III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-15345)
Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cartagena, para la celebración del "Proyecto Mandarache" durante el periodo 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 129533

Tercera. Financiación.
a) La aportación del MCD ascenderá a un máximo anual de 20.000 euros (IVA
incluido), imputables a la aplicación presupuestaria 24.03.334B.220.01 de los
presupuestos de este centro directivo en el ejercicio presupuestario que corresponda,
que serán destinados exclusivamente a la compra de libros de los Premios Mandarache
y Hache. Su ejecución se realizará conforme a la normativa vigente en materia de
contratación. La cantidad máxima a ejecutar en el periodo 2022-2024 será de 60.000
euros.
b) Por su parte, el Ayuntamiento se compromete a llevar a cabo las actividades
previstas en la cláusula 2.b y a aportar, al menos, una cantidad anual de 20.000 euros
(IVA incluido) para la compra de libros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 2022.2.0004601.000 de su presupuesto, en el que cuenta con crédito
suficiente. El Ayuntamiento realizará las tareas que asume en el presente Convenio de
acuerdo con los procedimientos y con la normativa que le es aplicable. La cantidad que
se compromete a ejecutar en el periodo 2022-2024 para la compra de libros será
de 60.000 euros.
Cuarta.

Comunicación y difusión.

a) En todas las comunicaciones que se realicen relativas al Concurso, el MCD y el
Ayuntamiento se comprometen a mencionar expresamente a las partes, a utilizar los
logotipos de ambas instituciones, así como aquellas imágenes y lemas que se acuerden
durante el desarrollo del proyecto.
b) Mediante la suscripción del presente Convenio, el Ayuntamiento se adhiere al
nuevo Plan de Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y Deporte por lo que
deberá incluir en la difusión del proyecto el Logotipo del Plan de Fomento de la
Lectura 2021-2024.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
a) Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por la Directora
General del Libro y Fomento de la Lectura y la Alcaldesa del Ayuntamiento de Cartagena
(o personas en que ambos deleguen), así como una persona de la Concejalía de
Juventud de Cartagena y un funcionario de la Subdirección General de Promoción del
Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
b) Está comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias para cumplir sus
cometidos de supervisar el desarrollo de las actuaciones incluidas en el ámbito de
aplicación de este convenio.
c) Corresponden a la Comisión Mixta de Seguimiento las funciones de vigilancia,
control y gestión del Convenio. Igualmente, le corresponde valorar la evolución del
mismo y de las distintas iniciativas y proyectos en marcha.
Eficacia y vigencia.

a) El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
b) El plazo de vigencia del Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre
de 2024. La prórroga podrá acordarse expresa y unánimemente por escrito antes de la
finalización del periodo de vigencia y su plazo total de duración no podrá ser superior a
tres años.

cve: BOE-A-2022-15345
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.