I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129133
c) Fijar, respecto al patrimonio documental, los derechos y los deberes de quienes
son titulares y de los ciudadanos.
2. Todas las administraciones públicas están obligadas a colaborar en la
consecución de los objetivos de esta ley.
3. Las administraciones públicas tienen que promover y garantizar que el
tratamiento de la documentación y, por lo tanto, la gestión documental y la preservación y
la difusión de los documentos cumplan la finalidad de ponerla al alcance de los usuarios.
4. Las administraciones públicas tienen que promover de una manera activa el uso
de las tecnologías en el tratamiento de los archivos y documentos, como herramientas
para mejorar su gestión, conservación, servicio y difusión.
Artículo 2.
Definiciones.
De conformidad con esta ley, se entiende por:
a) Archivo: centro donde se reúnen, se conservan, se organizan, se describen y se
difunden los fondos documentales y las colecciones, según el enunciado de la letra m)
de este artículo, para el servicio de las instituciones productoras, la información a la
ciudadanía, la investigación y la cultura.
b) Archivo de trámite o de gestión: archivo que acoge documentos que se
encuentran en los órganos y las unidades administrativas para la su custodia en la fase
de tramitación.
c) Archivo histórico: es el centro encargado de recoger, conservar, organizar,
describir, servir y divulgar fondos de instituciones históricas o de personas y
organizaciones privadas, así como todos los documentos, públicos o privados, que se
consideren de conservación permanente.
d) Archivo público: archivo que custodia y sirve a los documentos generados por las
entidades públicas en el ejercicio de sus competencias y, en su caso, por particulares, y
cuya la titularidad corresponde a una administración pública.
Dado el ciclo de vida de los documentos, los archivos públicos se organizan en:
e) Archivo privado: archivo que custodia los documentos generados por personas
físicas o jurídicas de naturaleza privada en el ejercicio de las funciones y actividades que
les son propias, cuya titularidad corresponde a una persona física o jurídica privada.
f) Archivos electrónicos: se dice de aquellos que permiten almacenar por medios
electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas. Están
destinados a cubrir el conjunto del ciclo de vida de los documentos electrónicos y vienen
a ser complementarios y equivalentes a los archivos convencionales.
g) Archiveros, documentalistas y gestores documentales: personal técnico
cualificado, con formación y conocimientos específicos en tratamiento archivístico que
tienen que establecer las pautas de gestión de los documentos, independientemente de
su soporte y del momento de tratamiento.
h) Evaluación: proceso para determinar los valores de los documentos producidos o
conservados por un órgano administrativo, a través del análisis de las características
históricas, administrativas, jurídicas, fiscales e informativas de las series documentales,
que da como resultado el establecimiento de los plazos de conservación, transferencia y
acceso de estas.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
a') Archivo de gestión, entendido como el conjunto orgánico de documentos
producidos o recibos en el ejercicio de sus funciones por una unidad administrativa.
b') Archivo central, entendido como el conjunto orgánico de documentos producidos o
provenientes de los órganos o las entidades a los que están adscritos, transferidos desde
sus unidades administrativas, hasta su eliminación o transferencia al archivo intermedio.
c') Archivo intermedio, entendido como el conjunto orgánico de documentos
transferidos desde los archivos centrales, hasta su eliminación o transferencia a un
archivo histórico para su conservación permanente y definitiva.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129133
c) Fijar, respecto al patrimonio documental, los derechos y los deberes de quienes
son titulares y de los ciudadanos.
2. Todas las administraciones públicas están obligadas a colaborar en la
consecución de los objetivos de esta ley.
3. Las administraciones públicas tienen que promover y garantizar que el
tratamiento de la documentación y, por lo tanto, la gestión documental y la preservación y
la difusión de los documentos cumplan la finalidad de ponerla al alcance de los usuarios.
4. Las administraciones públicas tienen que promover de una manera activa el uso
de las tecnologías en el tratamiento de los archivos y documentos, como herramientas
para mejorar su gestión, conservación, servicio y difusión.
Artículo 2.
Definiciones.
De conformidad con esta ley, se entiende por:
a) Archivo: centro donde se reúnen, se conservan, se organizan, se describen y se
difunden los fondos documentales y las colecciones, según el enunciado de la letra m)
de este artículo, para el servicio de las instituciones productoras, la información a la
ciudadanía, la investigación y la cultura.
b) Archivo de trámite o de gestión: archivo que acoge documentos que se
encuentran en los órganos y las unidades administrativas para la su custodia en la fase
de tramitación.
c) Archivo histórico: es el centro encargado de recoger, conservar, organizar,
describir, servir y divulgar fondos de instituciones históricas o de personas y
organizaciones privadas, así como todos los documentos, públicos o privados, que se
consideren de conservación permanente.
d) Archivo público: archivo que custodia y sirve a los documentos generados por las
entidades públicas en el ejercicio de sus competencias y, en su caso, por particulares, y
cuya la titularidad corresponde a una administración pública.
Dado el ciclo de vida de los documentos, los archivos públicos se organizan en:
e) Archivo privado: archivo que custodia los documentos generados por personas
físicas o jurídicas de naturaleza privada en el ejercicio de las funciones y actividades que
les son propias, cuya titularidad corresponde a una persona física o jurídica privada.
f) Archivos electrónicos: se dice de aquellos que permiten almacenar por medios
electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas. Están
destinados a cubrir el conjunto del ciclo de vida de los documentos electrónicos y vienen
a ser complementarios y equivalentes a los archivos convencionales.
g) Archiveros, documentalistas y gestores documentales: personal técnico
cualificado, con formación y conocimientos específicos en tratamiento archivístico que
tienen que establecer las pautas de gestión de los documentos, independientemente de
su soporte y del momento de tratamiento.
h) Evaluación: proceso para determinar los valores de los documentos producidos o
conservados por un órgano administrativo, a través del análisis de las características
históricas, administrativas, jurídicas, fiscales e informativas de las series documentales,
que da como resultado el establecimiento de los plazos de conservación, transferencia y
acceso de estas.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
a') Archivo de gestión, entendido como el conjunto orgánico de documentos
producidos o recibos en el ejercicio de sus funciones por una unidad administrativa.
b') Archivo central, entendido como el conjunto orgánico de documentos producidos o
provenientes de los órganos o las entidades a los que están adscritos, transferidos desde
sus unidades administrativas, hasta su eliminación o transferencia al archivo intermedio.
c') Archivo intermedio, entendido como el conjunto orgánico de documentos
transferidos desde los archivos centrales, hasta su eliminación o transferencia a un
archivo histórico para su conservación permanente y definitiva.