I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129128

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
15290

Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes
Balears.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la comunidad autónoma de
las Illes Balears, en el artículo 30.24 y 25, la competencia exclusiva en materia de
archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal, y en patrimonio
monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, científico y
paisajístico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
Asimismo, el artículo 32.5 le atribuye la competencia ejecutiva en materia de gestión de
archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Por otro
lado, el Estatuto de Autonomía atribuye a los consejos insulares, en el artículo 70.6 y 19,
la competencia propia en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico,
arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, y sobre los museos,
los archivos y las bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial.
Este marco competencial, determinado por la concurrencia de varias
administraciones competentes en materia de archivos y patrimonio documental, tiene
como primer referente legislativo fundamental en las Illes Balears la Ley 15/2006, de 17
de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears, que supuso un hito
en cuanto a la protección, la promoción y la divulgación del patrimonio documental de
nuestras islas.
Efectivamente, esta ley regulaba por primera vez la protección del patrimonio
documental que constituye la memoria histórica, y también de los documentos que hoy
son producto de la actividad de las administraciones públicas y mañana servirán para
mantener esta memoria histórica.
Sin embargo, en la actualidad resulta insuficiente, dado que los cambios derivados
de la creciente heterogeneidad de los documentos producidos por las administraciones
públicas y por los particulares; la incorporación de las tecnologías de la información y de
la comunicación; la aparición de nuevos modelos de gestión, con sistemas mixtos,
digitales y en papel; y el reconocimiento de una serie de derechos a los ciudadanos que
inciden en la gestión documental y archivística han configurado un nuevo escenario de
demanda a las administraciones públicas, en relación con su gestión, que repercute en
las nuevas formas de atención a la ciudadanía.
En consecuencia, si bien el espíritu y las líneas maestras de la Ley 15/2006
mencionada se han mantenido vigentes a lo largo de los dieciséis años transcurridos
desde que se aprobó, hay que reconocer y regular el hecho de que el tratamiento de los
archivos públicos ha evolucionado desde una perspectiva eminentemente historicista a
otra que tiene en cuenta también otros elementos fundamentales, como son la gestión
documental en general y la de las actuaciones y los procedimientos administrativos en
particular, así como el derecho de acceso a los archivos y la documentación en poder de
la administración.

cve: BOE-A-2022-15290
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