I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129207
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se
establecen, y el decreto ley no es sólo el instrumento más adecuado sino el único que
puede garantizar su consecución y eficacia.
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, puesto que la norma regula los
aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo y se ajusta al principio de seguridad
jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, pese a que la norma está exenta de los
trámites de participación ciudadana, que no resultan aplicables a la tramitación y
aprobación de decretos ley, se publicará en los boletines oficiales y en el Portal de
Transparencia. Al respecto, cabe reiterar que con el Decreto ley se consolidan en un
único texto las varias modificaciones realizadas sobre el Decreto ley 10/2020, de 12 de
junio, en el que se regulan las prestaciones económicas en el ámbito de los servicios
sociales y que le han ido adaptando a una situación social y normativa muy cambiante.
En relación al principio de eficiencia y simplificación, la regulación establece el
procedimiento para poder acceder a estas prestaciones, respetando el procedimiento
administrativo común y con las mínimas cargas administrativas necesarias para
comprobar el acceso y el mantenimiento del derecho a la ayuda. Por último, de acuerdo
con el principio de calidad, el procedimiento de aprobación de esta norma se ha ajustado
a los procesos definidos legalmente para dar respuesta a las necesidades ciudadanas.
Por otra parte, en lo que se refiere a la figura del decreto ley, es necesario indicar
que no se traspasan los límites que dispone el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de
las Illes Balears. En cualquier caso, el decreto ley reafirma el compromiso de los poderes
públicos de las Illes Balears con los derechos sociales que reconoce el artículo 16 del
Estatuto de Autonomía, ya que tiene por objetivo la promoción de las condiciones
necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos y ciudadanas de las Illes
Balears sean objeto de una aplicación real y efectiva.
Por todo ello, al amparo del artículo 49 del Estatuto de autonomía, a propuesta de las
consejeras de Presidencia, Función Pública e Igualdad y de Asuntos Sociales y Deportes
y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 11 de julio de 2022, se
aprueba el siguiente Decreto ley:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Este Decreto ley tiene por objeto regular las prestaciones sociales de carácter
económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears.
1. Son prestaciones sociales de carácter económico las aportaciones dinerarias de
la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los consejos
insulares, de los ayuntamientos y de las mancomunidades de municipios, con el fin de
atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas
que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas.
2. Las prestaciones sociales de carácter económico no formarán parte de las
prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
3. Las prestaciones sociales de carácter económico de este Decreto ley no tienen
carácter de subvención, de acuerdo con lo que regula el artículo 22.3 de la Ley 4/2009,
de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Naturaleza de las prestaciones y ámbito de aplicación.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129207
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se
establecen, y el decreto ley no es sólo el instrumento más adecuado sino el único que
puede garantizar su consecución y eficacia.
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, puesto que la norma regula los
aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo y se ajusta al principio de seguridad
jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, pese a que la norma está exenta de los
trámites de participación ciudadana, que no resultan aplicables a la tramitación y
aprobación de decretos ley, se publicará en los boletines oficiales y en el Portal de
Transparencia. Al respecto, cabe reiterar que con el Decreto ley se consolidan en un
único texto las varias modificaciones realizadas sobre el Decreto ley 10/2020, de 12 de
junio, en el que se regulan las prestaciones económicas en el ámbito de los servicios
sociales y que le han ido adaptando a una situación social y normativa muy cambiante.
En relación al principio de eficiencia y simplificación, la regulación establece el
procedimiento para poder acceder a estas prestaciones, respetando el procedimiento
administrativo común y con las mínimas cargas administrativas necesarias para
comprobar el acceso y el mantenimiento del derecho a la ayuda. Por último, de acuerdo
con el principio de calidad, el procedimiento de aprobación de esta norma se ha ajustado
a los procesos definidos legalmente para dar respuesta a las necesidades ciudadanas.
Por otra parte, en lo que se refiere a la figura del decreto ley, es necesario indicar
que no se traspasan los límites que dispone el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de
las Illes Balears. En cualquier caso, el decreto ley reafirma el compromiso de los poderes
públicos de las Illes Balears con los derechos sociales que reconoce el artículo 16 del
Estatuto de Autonomía, ya que tiene por objetivo la promoción de las condiciones
necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos y ciudadanas de las Illes
Balears sean objeto de una aplicación real y efectiva.
Por todo ello, al amparo del artículo 49 del Estatuto de autonomía, a propuesta de las
consejeras de Presidencia, Función Pública e Igualdad y de Asuntos Sociales y Deportes
y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 11 de julio de 2022, se
aprueba el siguiente Decreto ley:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Este Decreto ley tiene por objeto regular las prestaciones sociales de carácter
económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears.
1. Son prestaciones sociales de carácter económico las aportaciones dinerarias de
la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los consejos
insulares, de los ayuntamientos y de las mancomunidades de municipios, con el fin de
atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas
que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas.
2. Las prestaciones sociales de carácter económico no formarán parte de las
prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
3. Las prestaciones sociales de carácter económico de este Decreto ley no tienen
carácter de subvención, de acuerdo con lo que regula el artículo 22.3 de la Ley 4/2009,
de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Naturaleza de las prestaciones y ámbito de aplicación.