I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2022-15288)
Decreto Foral Legislativo 5/2022, de 31 de agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Doce.
Sec. I. Pág. 129053
Cuota íntegra.
La cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen.
Trece.
Deducciones.
1. En la autoliquidación correspondiente a cada periodo de liquidación en que
se produzcan las circunstancias siguientes, y en las condiciones que, en su caso,
reglamentariamente se establezcan, los contribuyentes podrán minorar de las
cuotas devengadas del impuesto en dicho periodo el importe del impuesto pagado
respecto de los gases que hayan sido enviados por el contribuyente, o por un
tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del
impuesto.
La aplicación de la deducción recogida en este apartado quedará condicionada
a que el envío de los gases fuera del territorio de aplicación del impuesto sea
probado ante Hacienda Foral de Navarra por cualquiera de los medios de prueba
admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del impuesto.
2. Cuando la cuantía de las deducciones procedentes conforme al número 1
supere el importe de las cuotas devengadas en un periodo de liquidación, el
exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores, siempre que
no hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la finalización del periodo
de liquidación en el que se produjo dicho exceso.
Catorce.
Devoluciones.
1. Tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado
en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:
2. La efectividad de las devoluciones recogidas en el número anterior
quedará condicionada a que la existencia de los hechos enumerados en las letras
de aquel sea probada ante la Hacienda Foral de Navarra por cualquiera de los
medios de prueba admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del
impuesto.
3. En los términos que, en su caso, reglamentariamente se establezcan, los
contribuyentes cuyas cuantías de deducción superen el importe de las cuotas
devengadas en el último período de liquidación del año natural tendrán derecho a
solicitar la devolución del saldo existente a su favor en la autoliquidación
correspondiente a dicho período de liquidación.
Quince.
Normas generales de gestión.
1. Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar e ingresar el impuesto.
El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural.
No obstante, en las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma
prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera.
cve: BOE-A-2022-15288
Verificable en https://www.boe.es
a) Los importadores de los gases objeto del impuesto que hayan sido
enviados por ellos, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del
territorio de aplicación del impuesto.
b) Los adquirentes de los gases objeto del impuesto que, no ostentando la
condición de contribuyentes, acrediten el envío de los mismos fuera del territorio
de aplicación de aquel.
c) Los adquirentes de los gases objeto del impuesto que, no ostentando la
condición de contribuyentes, acrediten que el destino de dichos gases es el que
hubiera dado lugar a la aplicación de la exención recogida en el apartado
siete.1.f).
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Doce.
Sec. I. Pág. 129053
Cuota íntegra.
La cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen.
Trece.
Deducciones.
1. En la autoliquidación correspondiente a cada periodo de liquidación en que
se produzcan las circunstancias siguientes, y en las condiciones que, en su caso,
reglamentariamente se establezcan, los contribuyentes podrán minorar de las
cuotas devengadas del impuesto en dicho periodo el importe del impuesto pagado
respecto de los gases que hayan sido enviados por el contribuyente, o por un
tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del
impuesto.
La aplicación de la deducción recogida en este apartado quedará condicionada
a que el envío de los gases fuera del territorio de aplicación del impuesto sea
probado ante Hacienda Foral de Navarra por cualquiera de los medios de prueba
admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del impuesto.
2. Cuando la cuantía de las deducciones procedentes conforme al número 1
supere el importe de las cuotas devengadas en un periodo de liquidación, el
exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores, siempre que
no hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la finalización del periodo
de liquidación en el que se produjo dicho exceso.
Catorce.
Devoluciones.
1. Tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado
en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:
2. La efectividad de las devoluciones recogidas en el número anterior
quedará condicionada a que la existencia de los hechos enumerados en las letras
de aquel sea probada ante la Hacienda Foral de Navarra por cualquiera de los
medios de prueba admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del
impuesto.
3. En los términos que, en su caso, reglamentariamente se establezcan, los
contribuyentes cuyas cuantías de deducción superen el importe de las cuotas
devengadas en el último período de liquidación del año natural tendrán derecho a
solicitar la devolución del saldo existente a su favor en la autoliquidación
correspondiente a dicho período de liquidación.
Quince.
Normas generales de gestión.
1. Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar e ingresar el impuesto.
El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural.
No obstante, en las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma
prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera.
cve: BOE-A-2022-15288
Verificable en https://www.boe.es
a) Los importadores de los gases objeto del impuesto que hayan sido
enviados por ellos, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del
territorio de aplicación del impuesto.
b) Los adquirentes de los gases objeto del impuesto que, no ostentando la
condición de contribuyentes, acrediten el envío de los mismos fuera del territorio
de aplicación de aquel.
c) Los adquirentes de los gases objeto del impuesto que, no ostentando la
condición de contribuyentes, acrediten que el destino de dichos gases es el que
hubiera dado lugar a la aplicación de la exención recogida en el apartado
siete.1.f).