III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-15253)
Resolución 420/38364/2022, de 12 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 19 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 128599

datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Cada una de las partes intervinientes es responsable del tratamiento de los datos en
relación con las competencias que ejerce, pudiéndose producir una cesión de datos
entre las mismas en orden al cumplimiento del objeto del convenio y de las funciones de
interés público que tienen encomendadas. Asimismo los interesados podrán ejercer sus
derechos ante los responsables del tratamiento
El MINISDEF y la Cámara de Granada asumen la obligación de informar a los
interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, cumplir con
las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas
del Responsable o Encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a
los interesados.
Si el MINISDEF y la Cámara de Granada destinasen o tratasen los datos personales
a finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el convenio y la normativa de protección de datos
personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que
deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Octava.

Legislación aplicable.

Este convenio se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar,
capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena.

Modificación del convenio.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización
prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de
cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con una
antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.

cve: BOE-A-2022-15253
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Vigencia.