III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-15253)
Resolución 420/38364/2022, de 12 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128598
Fuerzas Armadas (FAS) destinado en la provincia de Granada o que tengan arraigo en
esta provincia.
e) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio
Cuarta.
Desarrollo del convenio.
Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General
de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad, y la coordinación de las actividades a través de la Subdelegación de
Defensa en Granada.
El MINISDEF y la Cámara de Granada podrán citar la presente línea de colaboración
en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio,
utilizando sus logotipos oficiales.
Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los
resultados obtenidos.
Quinta. Financiación.
Este convenio no implica obligación alguna de contenido económico para las partes.
Sexta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento
(comisión mixta) de las acciones previstas en este convenio, integrada por dos
representantes de cada institución firmante que se designen, que se constituirá en el
plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que el convenio sea eficaz, con
alternancia anual de la Presidencia, iniciada por MINISDEF.
Integrarán la comisión mixta:
– Por parte de MINISDEF, un representante será designado por la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la Dirección General o
persona en quien delegue, y el otro será personal de la Subdelegación de Defensa en
Granada o persona en quien delegue.
– Por parte de la Cámara de Granada, los representantes serán designados por su
Director Gerente.
La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso
de conflicto.
La comisión mixta deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo
solicite.
Para la toma de decisiones en el seno de la comisión el Presidente dispondrá, en
caso de empate, de voto de calidad.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGDP), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de los
derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
cve: BOE-A-2022-15253
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128598
Fuerzas Armadas (FAS) destinado en la provincia de Granada o que tengan arraigo en
esta provincia.
e) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio
Cuarta.
Desarrollo del convenio.
Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General
de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad, y la coordinación de las actividades a través de la Subdelegación de
Defensa en Granada.
El MINISDEF y la Cámara de Granada podrán citar la presente línea de colaboración
en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio,
utilizando sus logotipos oficiales.
Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los
resultados obtenidos.
Quinta. Financiación.
Este convenio no implica obligación alguna de contenido económico para las partes.
Sexta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento
(comisión mixta) de las acciones previstas en este convenio, integrada por dos
representantes de cada institución firmante que se designen, que se constituirá en el
plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que el convenio sea eficaz, con
alternancia anual de la Presidencia, iniciada por MINISDEF.
Integrarán la comisión mixta:
– Por parte de MINISDEF, un representante será designado por la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la Dirección General o
persona en quien delegue, y el otro será personal de la Subdelegación de Defensa en
Granada o persona en quien delegue.
– Por parte de la Cámara de Granada, los representantes serán designados por su
Director Gerente.
La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso
de conflicto.
La comisión mixta deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo
solicite.
Para la toma de decisiones en el seno de la comisión el Presidente dispondrá, en
caso de empate, de voto de calidad.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGDP), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de los
derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
cve: BOE-A-2022-15253
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Séptima.