III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-15268)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128918
manifieste la lesión o riesgo para los intereses de los consumidores y usuarios
protegidos por la norma sancionadora.
En concreto, en relación con el lugar de manifestación de la lesión o riesgo
indicado en el párrafo anterior, las infracciones cometidas a través de internet se
considerarán cometidas en el lugar en el que el consumidor o usuario tenga su
residencia habitual tanto en el caso de que la infracción se produzca en el marco
de un contrato de consumo como cuando la infracción derive de una práctica
comercial no vinculada a un contrato de consumo pero haya sido dirigida de forma
activa por parte del empresario a dicho consumidor o usuario.»
«5. No obstante, cuando la infracción produzca lesiones o riesgos para los
intereses de los consumidores o usuarios de forma generalizada en el territorio de
más de una comunidad autónoma, de tal forma que se pueda ver afectada la
unidad de mercado nacional y la competencia en el mismo de acuerdo con lo
establecido en este precepto, la competencia corresponderá a los órganos
competentes en materia de consumo de la Administración General del Estado.
A estos efectos, cuando los órganos competentes en materia de consumo de
la Administración General del Estado inicien un procedimiento sancionador sobre
la base de la competencia establecida en este apartado, deberán comunicarlo
motivadamente a las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas y
de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Con independencia de lo anterior,
las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, tendrán competencia para los expedientes
sancionadores de acuerdo con los apartados 1 a 4 de este artículo, y los órganos
competentes en materia de consumo de la Administración General del Estado
deberán tener en cuenta las sanciones impuestas por estas autoridades con
carácter previo para la determinación de la sanción correspondiente, en aras de
garantizar su proporcionalidad.
En caso de que sea competente la Administración General del Estado, la
competencia corresponderá a la Dirección General competente en materia de
consumo de la Administración General del Estado cuando la sanción impuesta no
supere los 100.000 euros ni implique el cierre temporal del establecimiento,
instalación o servicio y a la Secretaría General competente en materia de
consumo de la Administración General del Estado en el resto de supuestos. En
todo caso, la competencia de la Secretaría General competente en materia de
consumo de la Administración General del Estado se extenderá de acuerdo con lo
previsto en este apartado a las infracciones generalizadas o generalizadas con
dimensión en la Unión Europea, previstas en el Reglamento (UE) 2017/2394 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, y a las cometidas
a través de internet cuando la residencia o domicilio del responsable, siempre que
coincida con el lugar en que se realice efectivamente la gestión administrativa y
dirección del negocio, esté fuera de la Unión Europea.
Para considerar que una infracción de la normativa de consumo produce
lesiones o riesgos para los intereses de los consumidores o usuarios de forma
generalizada, de tal forma que se pueda ver afectada la unidad de mercado
nacional y la competencia en el mismo, se tendrán en cuenta, entre otras
circunstancias, el número de consumidores y usuarios afectados, la dimensión del
mercado donde opere la compañía infractora, la cuota de mercado de la entidad
correspondiente o los efectos de la conducta sobre los competidores efectivos o
potenciales y sobre los consumidores y usuarios.»
7) En relación con el punto segundo del epígrafe «Instrucciones para su
cumplimentación» de la letra A del anexo I del texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, modificado por el artículo 82 del
Real Decreto-ley 24/2021, ambas partes acuerdan que el Gobierno del Estado realizará
cve: BOE-A-2022-15268
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128918
manifieste la lesión o riesgo para los intereses de los consumidores y usuarios
protegidos por la norma sancionadora.
En concreto, en relación con el lugar de manifestación de la lesión o riesgo
indicado en el párrafo anterior, las infracciones cometidas a través de internet se
considerarán cometidas en el lugar en el que el consumidor o usuario tenga su
residencia habitual tanto en el caso de que la infracción se produzca en el marco
de un contrato de consumo como cuando la infracción derive de una práctica
comercial no vinculada a un contrato de consumo pero haya sido dirigida de forma
activa por parte del empresario a dicho consumidor o usuario.»
«5. No obstante, cuando la infracción produzca lesiones o riesgos para los
intereses de los consumidores o usuarios de forma generalizada en el territorio de
más de una comunidad autónoma, de tal forma que se pueda ver afectada la
unidad de mercado nacional y la competencia en el mismo de acuerdo con lo
establecido en este precepto, la competencia corresponderá a los órganos
competentes en materia de consumo de la Administración General del Estado.
A estos efectos, cuando los órganos competentes en materia de consumo de
la Administración General del Estado inicien un procedimiento sancionador sobre
la base de la competencia establecida en este apartado, deberán comunicarlo
motivadamente a las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas y
de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Con independencia de lo anterior,
las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, tendrán competencia para los expedientes
sancionadores de acuerdo con los apartados 1 a 4 de este artículo, y los órganos
competentes en materia de consumo de la Administración General del Estado
deberán tener en cuenta las sanciones impuestas por estas autoridades con
carácter previo para la determinación de la sanción correspondiente, en aras de
garantizar su proporcionalidad.
En caso de que sea competente la Administración General del Estado, la
competencia corresponderá a la Dirección General competente en materia de
consumo de la Administración General del Estado cuando la sanción impuesta no
supere los 100.000 euros ni implique el cierre temporal del establecimiento,
instalación o servicio y a la Secretaría General competente en materia de
consumo de la Administración General del Estado en el resto de supuestos. En
todo caso, la competencia de la Secretaría General competente en materia de
consumo de la Administración General del Estado se extenderá de acuerdo con lo
previsto en este apartado a las infracciones generalizadas o generalizadas con
dimensión en la Unión Europea, previstas en el Reglamento (UE) 2017/2394 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, y a las cometidas
a través de internet cuando la residencia o domicilio del responsable, siempre que
coincida con el lugar en que se realice efectivamente la gestión administrativa y
dirección del negocio, esté fuera de la Unión Europea.
Para considerar que una infracción de la normativa de consumo produce
lesiones o riesgos para los intereses de los consumidores o usuarios de forma
generalizada, de tal forma que se pueda ver afectada la unidad de mercado
nacional y la competencia en el mismo, se tendrán en cuenta, entre otras
circunstancias, el número de consumidores y usuarios afectados, la dimensión del
mercado donde opere la compañía infractora, la cuota de mercado de la entidad
correspondiente o los efectos de la conducta sobre los competidores efectivos o
potenciales y sobre los consumidores y usuarios.»
7) En relación con el punto segundo del epígrafe «Instrucciones para su
cumplimentación» de la letra A del anexo I del texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, modificado por el artículo 82 del
Real Decreto-ley 24/2021, ambas partes acuerdan que el Gobierno del Estado realizará
cve: BOE-A-2022-15268
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Núm. 225