III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-15263)
Resolución de 20 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valencia, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración del puerto de València, en la ciudad inteligente de València, en el marco de la convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128899
la Junta de Gobierno Local de 3 de junio de 2022, y asistido por el Vicesecretario
General, don José Antonio Martínez Beltrán.
Y, de otra parte, don Aurelio Martínez Estévez, Presidente de la Autoridad Portuaria
de Valencia (en adelante, también, APV), cargo para el que ha sido nombrado por
Decreto 124/2015, de fecha 31 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOCV
número 7.585, de 4 de agosto de 2015) y publicado por Orden FOM/1713/2015, de 3 de
agosto, de la Ministra de Fomento (BOE número 194, de 14 de agosto de 2015),
actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de València, con
NIF Q4667047G y domicilio social en Avda. Muelle del Turia, s/n, de València, de
acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto
en la letra a) del apartado 1.º y letra a) del apartado 5.º ambos del artículo 30 del mismo
texto legal.
Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio, en la representación en la que intervienen:
EXPONEN
1. Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre
las Administraciones Públicas y la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar
el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos
entre Administraciones para un fin común.
2. Que el Ayuntamiento de València es la institución local con competencias, en los
términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las materias
descritas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local. En el ejercicio de dichas competencias, podrá promover toda clase de
actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades
y aspiraciones de la comunidad vecinal.
3. Que la APV es un organismo público, dependiente del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, que tiene encomendada la gestión y explotación de los
Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía, que comportan un nodo fundamental en la
concentración y distribución del comercio exterior de la Comunidad Valenciana, en
particular, y de su creciente hinterland territorial, en general, ejerciendo las competencias
reconocidas en el artículo 25 del TRLPEMM, que le facultan para desarrollar las
funciones que se detallan en el artículo 26 del citado Texto, y con un afán permanente de
ofrecer el mejor servicio y atención tanto a sus clientes como al usuario del puerto en
general, de acuerdo con lo estipulado tanto en la precitada normativa como en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, orientándose, en casos como el presente, hacia la excelencia
en la Sociedad de la Información, con las ventajas en la gestión y tramitación de
procedimientos que ello supone para el interesado, en términos de eficacia y eficiencia.
4. Que la Autoridad Portuaria de València está legitimada para proceder a la
suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los preceptos citados, facultan expresamente a la Autoridad Portuaria de València para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
5. Que el Plan de Innovación para el Transporte y las Infraestructuras del Ministerio
de Fomento de febrero de 2018 contempla dentro de la Línea Estratégica E2L3 «Puertos
Inteligentes» el desarrollo de una plataforma horizontal propia para el puerto inteligente,
interoperable según la norma de UNE 178104, y que se concreta en tres líneas de
acción: Línea Estratégica E2L3-1, «Plataforma Puerto Inteligente». Línea Estratégica
cve: BOE-A-2022-15263
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128899
la Junta de Gobierno Local de 3 de junio de 2022, y asistido por el Vicesecretario
General, don José Antonio Martínez Beltrán.
Y, de otra parte, don Aurelio Martínez Estévez, Presidente de la Autoridad Portuaria
de Valencia (en adelante, también, APV), cargo para el que ha sido nombrado por
Decreto 124/2015, de fecha 31 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOCV
número 7.585, de 4 de agosto de 2015) y publicado por Orden FOM/1713/2015, de 3 de
agosto, de la Ministra de Fomento (BOE número 194, de 14 de agosto de 2015),
actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de València, con
NIF Q4667047G y domicilio social en Avda. Muelle del Turia, s/n, de València, de
acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto
en la letra a) del apartado 1.º y letra a) del apartado 5.º ambos del artículo 30 del mismo
texto legal.
Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio, en la representación en la que intervienen:
EXPONEN
1. Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre
las Administraciones Públicas y la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar
el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos
entre Administraciones para un fin común.
2. Que el Ayuntamiento de València es la institución local con competencias, en los
términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las materias
descritas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local. En el ejercicio de dichas competencias, podrá promover toda clase de
actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades
y aspiraciones de la comunidad vecinal.
3. Que la APV es un organismo público, dependiente del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, que tiene encomendada la gestión y explotación de los
Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía, que comportan un nodo fundamental en la
concentración y distribución del comercio exterior de la Comunidad Valenciana, en
particular, y de su creciente hinterland territorial, en general, ejerciendo las competencias
reconocidas en el artículo 25 del TRLPEMM, que le facultan para desarrollar las
funciones que se detallan en el artículo 26 del citado Texto, y con un afán permanente de
ofrecer el mejor servicio y atención tanto a sus clientes como al usuario del puerto en
general, de acuerdo con lo estipulado tanto en la precitada normativa como en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, orientándose, en casos como el presente, hacia la excelencia
en la Sociedad de la Información, con las ventajas en la gestión y tramitación de
procedimientos que ello supone para el interesado, en términos de eficacia y eficiencia.
4. Que la Autoridad Portuaria de València está legitimada para proceder a la
suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los preceptos citados, facultan expresamente a la Autoridad Portuaria de València para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
5. Que el Plan de Innovación para el Transporte y las Infraestructuras del Ministerio
de Fomento de febrero de 2018 contempla dentro de la Línea Estratégica E2L3 «Puertos
Inteligentes» el desarrollo de una plataforma horizontal propia para el puerto inteligente,
interoperable según la norma de UNE 178104, y que se concreta en tres líneas de
acción: Línea Estratégica E2L3-1, «Plataforma Puerto Inteligente». Línea Estratégica
cve: BOE-A-2022-15263
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225