I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2022-15206)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 1 de abril de 2022, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 19 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 128319

propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prevé en su artículo 1,
apartado 1 que sin perjuicio de las medidas de control de fronteras que, conforme al
Derecho de la Unión Europea puedan adoptarse, el Ministerio de Sanidad determinará
los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen
a España y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución.
Dichos controles sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura, un control
documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Modificación de la Resolución de 1 de abril de 2022 de la Dirección General
de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de
entrada a España.
Quedan sin efecto los apartados octavo y noveno, así como el anexo I de la
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los
controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Se modifica el apartado décimo de dicha Resolución, que queda redactado de la
siguiente forma:
«Décimo. Colaboración de los gestores aeroportuarios
obligaciones de compañías aéreas y navieras.

y

portuarios

y

Los gestores portuarios y aeroportuarios y las compañías aéreas y navieras
prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las
medidas previstas en la presente resolución, conforme a lo recogido en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la
finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.»
Segundo.

Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del 20 de
septiembre de 2022.
Tercero.

Recursos.

La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en
alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2022-15206
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de septiembre de 2022.–La Directora General de Salud Pública, Pilar
Aparicio Azcárraga.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X