I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2022-15206)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 1 de abril de 2022, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 128318
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Salud
Pública, por la que se modifica la de 1 de abril de 2022, relativa a los
controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Desde el inicio de la pandemia por COVID-19, se han establecido en España
medidas de control sanitario a los pasajeros internacionales en los puntos de entrada en
España, que en la actualidad están limitadas a las personas que proceden de países no
pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados
Schengen. En lo que afecta a las fronteras terrestres se encuentra articulado mediante la
Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control
sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos
terrestres de Ceuta y Melilla. Y en las fronteras aéreas y marítimas, mediante la
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los
controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, modificada por la
Resolución de 1 de junio de 2022.
Una vez superada la fase aguda de la pandemia, se han actualizado las medidas de
vigilancia y control a nivel nacional mediante la Estrategia de vigilancia y control frente a
COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, justificado, en gran parte, por los altos
niveles de inmunización alcanzados en la población española y en los países de nuestro
entorno, que han llevado a una importante disminución de los casos graves y de la
letalidad frente a SARS-CoV-2.
En este escenario las medidas de limitación de la movilidad internacional deben
aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión, no debiendo ir
más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública y deben
levantarse cuando la situación epidemiológica, en particular en la hospitalaria, lo permita.
De tal forma, se han ido modulando los controles realizados en base al riesgo derivado
del tráfico internacional.
En este sentido, y teniendo en cuenta la evolución de la pandemia a nivel global y la
situación epidemiológica en España, y con el fin de favorecer la normalización de la
movilidad internacional, con el menor impacto posible para la salud pública, se considera
conveniente actualizar algunos de los aspectos contemplados en la Resolución de 1 de
abril de 2022. En base a ello, ya no se considera necesario mantener la utilización de la
aplicación Spain Travel Health –SpTH–. Asimismo, una vez restablecida la normalidad
en los cruceros internacionales se considera oportuno suprimir las medidas
extraordinarias implementadas en su día para su restablecimiento.
Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en
el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la
competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos
superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de
Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de
autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del
mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias,
tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud
de la población. Finalmente, el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la
finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
cve: BOE-A-2022-15206
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15206
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 128318
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Salud
Pública, por la que se modifica la de 1 de abril de 2022, relativa a los
controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Desde el inicio de la pandemia por COVID-19, se han establecido en España
medidas de control sanitario a los pasajeros internacionales en los puntos de entrada en
España, que en la actualidad están limitadas a las personas que proceden de países no
pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados
Schengen. En lo que afecta a las fronteras terrestres se encuentra articulado mediante la
Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control
sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos
terrestres de Ceuta y Melilla. Y en las fronteras aéreas y marítimas, mediante la
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los
controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, modificada por la
Resolución de 1 de junio de 2022.
Una vez superada la fase aguda de la pandemia, se han actualizado las medidas de
vigilancia y control a nivel nacional mediante la Estrategia de vigilancia y control frente a
COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, justificado, en gran parte, por los altos
niveles de inmunización alcanzados en la población española y en los países de nuestro
entorno, que han llevado a una importante disminución de los casos graves y de la
letalidad frente a SARS-CoV-2.
En este escenario las medidas de limitación de la movilidad internacional deben
aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión, no debiendo ir
más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública y deben
levantarse cuando la situación epidemiológica, en particular en la hospitalaria, lo permita.
De tal forma, se han ido modulando los controles realizados en base al riesgo derivado
del tráfico internacional.
En este sentido, y teniendo en cuenta la evolución de la pandemia a nivel global y la
situación epidemiológica en España, y con el fin de favorecer la normalización de la
movilidad internacional, con el menor impacto posible para la salud pública, se considera
conveniente actualizar algunos de los aspectos contemplados en la Resolución de 1 de
abril de 2022. En base a ello, ya no se considera necesario mantener la utilización de la
aplicación Spain Travel Health –SpTH–. Asimismo, una vez restablecida la normalidad
en los cruceros internacionales se considera oportuno suprimir las medidas
extraordinarias implementadas en su día para su restablecimiento.
Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en
el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la
competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos
superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de
Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de
autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del
mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias,
tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud
de la población. Finalmente, el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la
finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
cve: BOE-A-2022-15206
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