III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-15285)
Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, O.A., para la realización del encuentro "Aseguramiento de la calidad y reconocimiento de estudios universitarios y de educación superior en el contexto de América Latina y Caribe, y la Unión Europea".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 19 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 129009

III. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su
archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de
cursos de formación permanente).
– En representación de la ANECA, la persona titular de la Gerencia.
II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de la
ANECA a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
III. La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para
acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna
de las partes.
Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan del alumnado, profesorado o personas
participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en
cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada
en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

cve: BOE-A-2022-15285
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.