III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-15199)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización de la actividad "Concierto El laboratorio del espacio".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 128239
Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, y
siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de
medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Décima.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
10.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo
dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de
interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la
Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.
10.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte del MNCARS: el Director de Actividades Públicas y la Coordinadora de la
Actividad.
– Por parte del Colaborador: el Director de la FUAM o persona en quien delegue y el
Director del Simposio.
Undécima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la
Cláusula Décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, por el MNCARS, don
Manuel J. Borja-Villel, director.–Por la FUAM, don José Ramón Seoane Trigo, Director
General.
cve: BOE-A-2022-15199
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio está basado en el Convenio tipo informado favorablemente por
Abogacía del Estado con fecha 21 de diciembre de 2018.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 128239
Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, y
siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de
medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Décima.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
10.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo
dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de
interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la
Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.
10.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte del MNCARS: el Director de Actividades Públicas y la Coordinadora de la
Actividad.
– Por parte del Colaborador: el Director de la FUAM o persona en quien delegue y el
Director del Simposio.
Undécima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la
Cláusula Décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, por el MNCARS, don
Manuel J. Borja-Villel, director.–Por la FUAM, don José Ramón Seoane Trigo, Director
General.
cve: BOE-A-2022-15199
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio está basado en el Convenio tipo informado favorablemente por
Abogacía del Estado con fecha 21 de diciembre de 2018.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X