III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-15199)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización de la actividad "Concierto El laboratorio del espacio".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Sábado 17 de septiembre de 2022

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a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al
responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo
electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es
– En el caso de la FUAM: protecciondedatos@fuam.es.
Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier
situación que considere que vulnera sus derechos
Sexta. Vigencia.
El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, según se establece
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Conforme a lo previsto en el mismo artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se inscribirá en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización. Permanecerá en vigor hasta el total
cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo y, en todo caso, hasta un
máximo de 1 (un) año. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su
prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.
Séptima.

Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de este convenio
deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de
acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública
prevista en el artículo 50.2. c) de la misma Ley.
Octava.

Causas de extinción.

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para lo que
se tendrán en cuenta los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por revocación unilateral por el MNCARS, por causa de interés público, de la
autorización otorgada en virtud de la Cláusula Tercera, conforme al artículo 92.4 de la LPAP.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

cve: BOE-A-2022-15199
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8.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
8.2 Son causas de resolución del presente Convenio: