III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2022-15198)
Orden TED/896/2022, de 12 de septiembre, por la que se inhabilita a Green Gas And Kilovats, SL, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128231
siendo suministrado por «Denominación comercializador de último recurso» al precio
señalado en el apartado 2 de la presente comunicación.
ANEXO I.2
Comunicación de la comercializadora de último recurso a los clientes de Green
Gas And Kilovats, SL, que no tienen derecho a acogerse a la tarifa de último
recurso
La Orden de la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de «Fecha de la orden», ha determinado el traspaso de los clientes
de Green Gas And Kilovats, SL, a la comercializadora de último recurso
«Comercializador de último recurso». Por este motivo procede informarle de lo siguiente:
1. Green Gas And Kilovats, SL, no puede seguir suministrándole gas natural por
incumplimiento de sus obligaciones como comercializador de gas natural.
2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, pasará a tener contratado su suministro a partir de «Fecha»
por «Comercializador de último recurso» en las mismas condiciones técnicas que las
estipuladas en el contrato anterior con Green Gas And Kilovats, SL, al precio establecido
para los consumidores sin contrato de suministro en la disposición adicional cuarta de la
Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y
cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
Dicho precio se establece mediante una fórmula que incluye para el coste de la
energía un suplemento del 20% sobre el precio diario de referencia del mercado
MIBGAS por lo que se le recomienda que solicite ofertas de otras comercializadoras.
El suministro se extenderá como máximo durante el plazo de un mes, excepto en los
casos previstos en el Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero.
3. En caso de que no desee ser suministrado por «Comercializador de último
recurso» usted deberá, antes de que transcurra el plazo de 6 días desde la publicación
en el BOE de la mencionada orden ministerial, es decir, con anterioridad a «Fecha»,
contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente
pactado, para lo que puede consultar el listado de comercializadores de gas natural que
se encuentra disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/4.
Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro en
mercado libre. En tanto no contrate su suministro en mercado libre, seguirá siendo
suministrado por nuestra comercializadora de último recurso al precio señalado en el
apartado 2 de la presente comunicación.
ANEXO II
Comunicación de Green Gas And Kilovats, SL, a los clientes afectados
por el traspaso a una comercializadora de último recurso
La Orden de la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de «Fecha de la orden», ha determinado la inhabilitación de Green
Gas And Kilovats, SL, y el traspaso de sus clientes a la comercializadora de último
recurso que le corresponde de acuerdo a la normativa de aplicación. Por este motivo
procede informarle de lo siguiente:
1. Green Gas And Kilovats, SL, no puede ejercer la actividad de comercialización
de gas natural por incumplimiento de la normativa en vigor.
2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en cumplimiento
de lo previsto en los artículos 57 y 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, pasará a tener contratado su suministro con una comercializadora de último
cve: BOE-A-2022-15198
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128231
siendo suministrado por «Denominación comercializador de último recurso» al precio
señalado en el apartado 2 de la presente comunicación.
ANEXO I.2
Comunicación de la comercializadora de último recurso a los clientes de Green
Gas And Kilovats, SL, que no tienen derecho a acogerse a la tarifa de último
recurso
La Orden de la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de «Fecha de la orden», ha determinado el traspaso de los clientes
de Green Gas And Kilovats, SL, a la comercializadora de último recurso
«Comercializador de último recurso». Por este motivo procede informarle de lo siguiente:
1. Green Gas And Kilovats, SL, no puede seguir suministrándole gas natural por
incumplimiento de sus obligaciones como comercializador de gas natural.
2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, pasará a tener contratado su suministro a partir de «Fecha»
por «Comercializador de último recurso» en las mismas condiciones técnicas que las
estipuladas en el contrato anterior con Green Gas And Kilovats, SL, al precio establecido
para los consumidores sin contrato de suministro en la disposición adicional cuarta de la
Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y
cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
Dicho precio se establece mediante una fórmula que incluye para el coste de la
energía un suplemento del 20% sobre el precio diario de referencia del mercado
MIBGAS por lo que se le recomienda que solicite ofertas de otras comercializadoras.
El suministro se extenderá como máximo durante el plazo de un mes, excepto en los
casos previstos en el Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero.
3. En caso de que no desee ser suministrado por «Comercializador de último
recurso» usted deberá, antes de que transcurra el plazo de 6 días desde la publicación
en el BOE de la mencionada orden ministerial, es decir, con anterioridad a «Fecha»,
contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente
pactado, para lo que puede consultar el listado de comercializadores de gas natural que
se encuentra disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/4.
Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro en
mercado libre. En tanto no contrate su suministro en mercado libre, seguirá siendo
suministrado por nuestra comercializadora de último recurso al precio señalado en el
apartado 2 de la presente comunicación.
ANEXO II
Comunicación de Green Gas And Kilovats, SL, a los clientes afectados
por el traspaso a una comercializadora de último recurso
La Orden de la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de «Fecha de la orden», ha determinado la inhabilitación de Green
Gas And Kilovats, SL, y el traspaso de sus clientes a la comercializadora de último
recurso que le corresponde de acuerdo a la normativa de aplicación. Por este motivo
procede informarle de lo siguiente:
1. Green Gas And Kilovats, SL, no puede ejercer la actividad de comercialización
de gas natural por incumplimiento de la normativa en vigor.
2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en cumplimiento
de lo previsto en los artículos 57 y 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, pasará a tener contratado su suministro con una comercializadora de último
cve: BOE-A-2022-15198
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 224