III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-15166)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 128123

acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación
exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», será
causa de reintegro.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la
Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. Las entidades beneficiarias de la subvención bajo el supuesto recogido en el
artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán de forma solidaria de
los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1. A
estos efectos, la responsabilidad solidaria únicamente alcanza, respecto de cada
subvención, a la entidad beneficiaria principal de la misma y a las entidades asociadas
de aquella.
5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimoctava.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la Red Europea contra la
pobreza y la exclusión social en el Estado Español (EAPN-ES) se graduarán y
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los firmantes, se firma electrónicamente el presente Convenio.–Por el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, María Milagros Paniagua San Martín,
Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.–Por la Red
Europea contra la pobreza y la exclusión social en el Estado Español (EAPN-ES), Benito
Carlos Susias Rodado, Presidente de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y
Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES).
ANEXO I
Descripción del proyecto objeto de la subvención
Título del proyecto:

Detección y movilización de las personas elegibles para el IMV en situación de non
take-up.
2.

Objetivo del proyecto:

El objetivo general de este proyecto es contribuir a revertir el proceso de non take-up
de las personas elegibles para el Ingreso Mínimo Vital, es decir, movilizarlas para que
soliciten y obtengan dicha prestación, mediante una estrategia de outreach intensiva, en
el marco de un proyecto aleatorizado que permita medir y verificar su eficacia.

cve: BOE-A-2022-15166
Verificable en https://www.boe.es

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