III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-15163)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Fundació Catalana de l'Esplai, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128033
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD), y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública (LFE).
5. Asimismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y
nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d)
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato
electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será
de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
h) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, Fundació Catalana
de l'Esplai garantizará el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo»,
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia
de España.
i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía
digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la
seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y
la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que
pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de
cve: BOE-A-2022-15163
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128033
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD), y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública (LFE).
5. Asimismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y
nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d)
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato
electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será
de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
h) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, Fundació Catalana
de l'Esplai garantizará el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo»,
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia
de España.
i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía
digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la
seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y
la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que
pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de
cve: BOE-A-2022-15163
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Núm. 223