I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Juzgados de Paz. (BOE-A-2022-15118)
Orden JUS/888/2022, de 12 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de agosto de 2022, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 127369
Tercero.
Este acuerdo será de aplicación a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
cve: BOE-A-2022-15118
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio;
1684/1987, de 6 de noviembre; 2166/1994, de 4 de noviembre; 293/1995, de 24 de
febrero; 2462/1996, de 2 de diciembre; 142/1997, de 31 de enero; 813/1999, de 14 de
mayo; 1429/2002, de 27 de diciembre; 966/2006, de 1 de septiembre; 817/2007, de 22
de junio; 1702/2007, de 14 de diciembre, y 1800/2010, de 30 de diciembre, sobre
traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña,
Comunidad Autónoma del País Vasco, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunitat
Valenciana, Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Andalucía,
Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de
Aragón y Comunidad Autónoma de La Rioja, respectivamente, en materia de provisión
de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de
Justicia, este acuerdo no será de aplicación a los Ayuntamientos de las mencionadas
comunidades autónomas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 127369
Tercero.
Este acuerdo será de aplicación a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
cve: BOE-A-2022-15118
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio;
1684/1987, de 6 de noviembre; 2166/1994, de 4 de noviembre; 293/1995, de 24 de
febrero; 2462/1996, de 2 de diciembre; 142/1997, de 31 de enero; 813/1999, de 14 de
mayo; 1429/2002, de 27 de diciembre; 966/2006, de 1 de septiembre; 817/2007, de 22
de junio; 1702/2007, de 14 de diciembre, y 1800/2010, de 30 de diciembre, sobre
traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña,
Comunidad Autónoma del País Vasco, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunitat
Valenciana, Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Andalucía,
Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de
Aragón y Comunidad Autónoma de La Rioja, respectivamente, en materia de provisión
de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de
Justicia, este acuerdo no será de aplicación a los Ayuntamientos de las mencionadas
comunidades autónomas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X