I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Juzgados de Paz. (BOE-A-2022-15118)
Orden JUS/888/2022, de 12 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de agosto de 2022, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 127368
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15118
Orden JUS/888/2022, de 12 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 1 de agosto de 2022, por el que se fija el módulo
para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022, destinado a subvencionar los gastos de
funcionamiento de los Juzgados de Paz.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de agosto de 2022, ha aprobado el
Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, destinado a subvencionar los
gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.
Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo que
figura como anexo a esta orden.
Madrid, 12 de septiembre de 2022.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.
ANEXO
Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en
los Presupuestos Generales del Estado para 2022, destinado a subvencionar los
gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz
Primero.
Las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los
Juzgados de Paz se modularán en función de la población de derecho de los municipios,
de conformidad con los siguientes tramos:
Número de habitantes Cuantía anual (euros)
De 1 a 499.
310
De 500 a 999.
582
De 1.000 a 2.999.
1.104
De 3.000 a 4.999.
1.607
De 5.000 a 6.999.
2.010
De 7.000 o más.
2.344
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 39/1992, de 29
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los Ayuntamientos de
los municipios integrantes de cada una de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados
de Paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, percibirán el 50 por ciento de
la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.
El otro 50 por ciento pasará a incrementar la cantidad que, en función de su
población de derecho, corresponda a los Ayuntamientos de los municipios sedes de las
citadas Agrupaciones.
cve: BOE-A-2022-15118
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Segundo.
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 127368
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15118
Orden JUS/888/2022, de 12 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 1 de agosto de 2022, por el que se fija el módulo
para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022, destinado a subvencionar los gastos de
funcionamiento de los Juzgados de Paz.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de agosto de 2022, ha aprobado el
Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, destinado a subvencionar los
gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.
Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo que
figura como anexo a esta orden.
Madrid, 12 de septiembre de 2022.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.
ANEXO
Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en
los Presupuestos Generales del Estado para 2022, destinado a subvencionar los
gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz
Primero.
Las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los
Juzgados de Paz se modularán en función de la población de derecho de los municipios,
de conformidad con los siguientes tramos:
Número de habitantes Cuantía anual (euros)
De 1 a 499.
310
De 500 a 999.
582
De 1.000 a 2.999.
1.104
De 3.000 a 4.999.
1.607
De 5.000 a 6.999.
2.010
De 7.000 o más.
2.344
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 39/1992, de 29
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los Ayuntamientos de
los municipios integrantes de cada una de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados
de Paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, percibirán el 50 por ciento de
la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.
El otro 50 por ciento pasará a incrementar la cantidad que, en función de su
población de derecho, corresponda a los Ayuntamientos de los municipios sedes de las
citadas Agrupaciones.
cve: BOE-A-2022-15118
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Segundo.