III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-15161)
Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Disposición final segunda.
Sec. III. Pág. 128009
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 12 de septiembre de 2022.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana
Morant Ripoll.
ANEXO
Definiciones
1.
Organismo de investigación y difusión de conocimientos:
a) Se define organismo de investigación y difusión de conocimientos como: Toda
entidad (universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de
tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales
orientadas a la investigación, etc.) independientemente de su personalidad jurídica (de
derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea
realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o
desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades
mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.
b) Condiciones que deben cumplir los organismos de investigación y difusión de
conocimientos. Dichas entidades deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.º Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo tanto actividades económicas
como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas
actividades deberán contabilizarse por separado.
2.º Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades,
por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso
preferente a los resultados que genere.
c) Realización de actividad económica en organismos de investigación y difusión de
conocimientos. No se considerará que la entidad realiza actividad económica si se
producen simultáneamente las siguientes circunstancias:
1.º La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.
2.º La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de
la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.
3.º La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como
material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.
4.º La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20
por ciento de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.
a) La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación
industrial, o de desarrollo experimental.
b) Los estudios de viabilidad.
c) La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y
organización.
d) El montaje de las propias infraestructuras de I+D+i el apoyo técnico y soporte a
la I+D+i, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i.
e) La gestión de la I+D+i, incluyendo las actividades de transferencia y valorización
del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en
este ámbito.
cve: BOE-A-2022-15161
Verificable en https://www.boe.es
2. A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones para
actividades de I+D+i:
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Disposición final segunda.
Sec. III. Pág. 128009
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 12 de septiembre de 2022.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana
Morant Ripoll.
ANEXO
Definiciones
1.
Organismo de investigación y difusión de conocimientos:
a) Se define organismo de investigación y difusión de conocimientos como: Toda
entidad (universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de
tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales
orientadas a la investigación, etc.) independientemente de su personalidad jurídica (de
derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea
realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o
desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades
mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.
b) Condiciones que deben cumplir los organismos de investigación y difusión de
conocimientos. Dichas entidades deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.º Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo tanto actividades económicas
como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas
actividades deberán contabilizarse por separado.
2.º Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades,
por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso
preferente a los resultados que genere.
c) Realización de actividad económica en organismos de investigación y difusión de
conocimientos. No se considerará que la entidad realiza actividad económica si se
producen simultáneamente las siguientes circunstancias:
1.º La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.
2.º La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de
la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.
3.º La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como
material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.
4.º La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20
por ciento de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.
a) La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación
industrial, o de desarrollo experimental.
b) Los estudios de viabilidad.
c) La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y
organización.
d) El montaje de las propias infraestructuras de I+D+i el apoyo técnico y soporte a
la I+D+i, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i.
e) La gestión de la I+D+i, incluyendo las actividades de transferencia y valorización
del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en
este ámbito.
cve: BOE-A-2022-15161
Verificable en https://www.boe.es
2. A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones para
actividades de I+D+i: