III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-15153)
Orden APA/893/2022, de 6 de septiembre, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
b)
Sec. III. Pág. 127920
Seguro complementario de los módulos 1, 2 y 3.
Inicio: 1 de octubre
Final: Módulo 1, 2 y 3: 15 de abril excepto para Lanzarote que será el 15 de marzo,
ambas fechas correspondientes al año siguiente al inicio de suscripción.
2. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya
sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
Artículo 10.
Precios unitarios.
1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades, y únicamente a
efectos del seguro regulado en esta orden, pago de primas el importe de
indemnizaciones en caso de siniestro, se determinarán por el asegurado entre los límites
que a estos efectos se establecen en el anexo VI.
2. En las zonas amparadas por denominaciones de origen el agricultor podrá
asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido en el anexo VI, para la
correspondiente denominación de origen, siempre y cuando aporte, con anterioridad o en
el momento de la contratación, al tomador del seguro la documentación correspondiente
que acredite la inscripción en la correspondiente denominación de origen de las parcelas
de uva de vinificación. En el caso de pólizas contratadas individualmente el asegurado
deberá tener en su poder la documentación citada.
3. Para que los precios en caso de denominación de origen se consideren
correctamente aplicados deberá existir coincidencia entre los datos de la superficie y
variedad, reflejados en la citada inscripción, y lo establecido en la declaración de seguro;
debiendo conservar copia de dicha documentación el asegurado y el tomador durante la
vigencia de la póliza, que deberá ser puesta a disposición de ENESA y de los peritos
designados por Agroseguro, si así se le solicitara.
4. En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la citada documentación, la
indemnización será calculada en base al precio de la variedad, sin la consideración de
denominación de origen.
5. En viñedos de producción ecológica los precios unitarios máximos de la totalidad
de los apartados anteriores se incrementan en un 8% (el redondeo se efectuará a la
unidad más próxima).
6. El precio de los plantones para uva de vinificación, únicamente a efectos del
seguro regulado en la presente orden, será para todas las variedades:
Cultivo
Variedad
Uva de vinificación. Todas las variedades.
Mínimo Máximo
Barbados.
0,40
0,80
Plantones injertados.
1,50
2,50
A efectos del seguro el precio de las instalaciones será:
Sistema de conducción
Instalaciones
Espaldera.
Parral.
Precio mínimo
Precio máximo
1 €/m
1,2 €/m
1,2 €/m2
1,5 €/m2
cve: BOE-A-2022-15153
Verificable en https://www.boe.es
7.
Precio €/unidad
Tipo
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
b)
Sec. III. Pág. 127920
Seguro complementario de los módulos 1, 2 y 3.
Inicio: 1 de octubre
Final: Módulo 1, 2 y 3: 15 de abril excepto para Lanzarote que será el 15 de marzo,
ambas fechas correspondientes al año siguiente al inicio de suscripción.
2. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya
sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
Artículo 10.
Precios unitarios.
1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades, y únicamente a
efectos del seguro regulado en esta orden, pago de primas el importe de
indemnizaciones en caso de siniestro, se determinarán por el asegurado entre los límites
que a estos efectos se establecen en el anexo VI.
2. En las zonas amparadas por denominaciones de origen el agricultor podrá
asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido en el anexo VI, para la
correspondiente denominación de origen, siempre y cuando aporte, con anterioridad o en
el momento de la contratación, al tomador del seguro la documentación correspondiente
que acredite la inscripción en la correspondiente denominación de origen de las parcelas
de uva de vinificación. En el caso de pólizas contratadas individualmente el asegurado
deberá tener en su poder la documentación citada.
3. Para que los precios en caso de denominación de origen se consideren
correctamente aplicados deberá existir coincidencia entre los datos de la superficie y
variedad, reflejados en la citada inscripción, y lo establecido en la declaración de seguro;
debiendo conservar copia de dicha documentación el asegurado y el tomador durante la
vigencia de la póliza, que deberá ser puesta a disposición de ENESA y de los peritos
designados por Agroseguro, si así se le solicitara.
4. En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la citada documentación, la
indemnización será calculada en base al precio de la variedad, sin la consideración de
denominación de origen.
5. En viñedos de producción ecológica los precios unitarios máximos de la totalidad
de los apartados anteriores se incrementan en un 8% (el redondeo se efectuará a la
unidad más próxima).
6. El precio de los plantones para uva de vinificación, únicamente a efectos del
seguro regulado en la presente orden, será para todas las variedades:
Cultivo
Variedad
Uva de vinificación. Todas las variedades.
Mínimo Máximo
Barbados.
0,40
0,80
Plantones injertados.
1,50
2,50
A efectos del seguro el precio de las instalaciones será:
Sistema de conducción
Instalaciones
Espaldera.
Parral.
Precio mínimo
Precio máximo
1 €/m
1,2 €/m
1,2 €/m2
1,5 €/m2
cve: BOE-A-2022-15153
Verificable en https://www.boe.es
7.
Precio €/unidad
Tipo