III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-15153)
Orden APA/893/2022, de 6 de septiembre, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127919

Agroseguro comunicará a ENESA la relación de solicitudes aprobadas o denegadas
tanto para los cambios de titularidad, o la corrección de posibles errores en los datos de
la serie productiva.
Artículo 8. Períodos de garantía.
1.

Seguro principal.

a)

Garantía a la producción:

Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados
fenológicos especificados en el anexo V.
Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:
En el momento de la vendimia.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas o estados fenológicos especificados en el anexo V.
b)

Garantía a la plantación:

Inicio de garantías: con la toma de efecto.
Final de garantías en la fecha más temprana de las siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c)

Garantía a las instalaciones.

Inicio de garantías: con la toma de efecto.
Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.

Seguro complementario de los módulos 1 y 2.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados
fenológicos que figuran en el anexo V.
b) Final de garantías: en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
Artículo 9. Periodo de suscripción.
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados, y lo
establecido en el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados el
tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la declaración de seguro en el período
de suscripción siguiente:

1.º

Seguro principal.
Módulos 1, 2 y 3:

Inicio: 1 de octubre.
Final: 20 de diciembre.
2.º

Módulo P:

Inicio: 1 de enero del año siguiente al inicio de suscripción.
Final: 1 de marzo del año siguiente al inicio de suscripción.

cve: BOE-A-2022-15153
Verificable en https://www.boe.es

a)