III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-15153)
Orden APA/893/2022, de 6 de septiembre, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
b)
Sec. III. Pág. 127917
Módulo P:
Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de
las parcelas que componen su explotación, para todos los cultivos y todas las
variedades.
Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán
tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en años
anteriores, eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado.
A estos efectos, el rendimiento asegurable en cada parcela no podrá ser inferior
a 1.000 kg/ha.
2.
Seguro complementario.
El asegurado fijará el rendimiento en cada parcela de tal forma que, la suma de este
rendimiento y del declarado en el seguro principal no supere la esperanza real de
producción en el momento de su contratación.
3.
Todos los seguros.
En aquellas parcelas que se aseguren a precio fuera de Denominación de Origen, el
rendimiento total asegurado como suma del seguro principal y complementario en cada
parcela, no podrá superar los 18.000 kg/ha para uva tinta y 20.000 kg/ha para uva
blanca.
Actuación en caso de disconformidad:
Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, S.A., (Agroseguro), estuviera disconforme con el rendimiento declarado en
alguna de las parcelas, se buscará el acuerdo entre las partes. De no lograrse,
corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados, excepto en los
casos de rendimientos establecidos por el MAPA.
La revisión de los rendimientos asignados en la base de datos a cada asegurado,
podrá ser realizada de oficio por el MAPA o a instancia del asegurado.
1. Revisión de la base de datos de oficio por el MAPA. Si durante la vigencia del
seguro suscrito se detectase que el rendimiento asignado a la explotación, de
conformidad con el artículo 6, fuera superior a la realidad productiva de la misma, el
MAPA realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se
compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del
rendimiento asignado, con independencia de los ajustes que, en base a estas
Condiciones Especiales, pueda realizar el Asegurador.
Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una
visita de inspección en campo, la comunicación al MAPA del desacuerdo con el
rendimiento asignado, deberá efectuarse quince días antes de la finalización de las
garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.
2. Cambio de titularidad de la explotación. El asegurado podrá solicitar revisión por
esta causa, cuando al menos se incorpore el 50% de la superficie de viñedo de otra
explotación y dicha superficie represente al menos al 20% de la superficie asegurada en
la declaración de seguro del solicitante.
No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una transmisión
hereditaria, se podrá solicitar dicha revisión cuando afecte a un único heredero, o en
caso de afectar a más de uno, la superficie heredada por cada uno de ellos sea la misma
o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10%.
3. Errores de la serie productiva. El asegurado podrá solicitar revisión por esta
causa, cuando se detecten errores en los datos empleados de la serie productiva.
cve: BOE-A-2022-15153
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Revisión de la base de datos.
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
b)
Sec. III. Pág. 127917
Módulo P:
Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de
las parcelas que componen su explotación, para todos los cultivos y todas las
variedades.
Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán
tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en años
anteriores, eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado.
A estos efectos, el rendimiento asegurable en cada parcela no podrá ser inferior
a 1.000 kg/ha.
2.
Seguro complementario.
El asegurado fijará el rendimiento en cada parcela de tal forma que, la suma de este
rendimiento y del declarado en el seguro principal no supere la esperanza real de
producción en el momento de su contratación.
3.
Todos los seguros.
En aquellas parcelas que se aseguren a precio fuera de Denominación de Origen, el
rendimiento total asegurado como suma del seguro principal y complementario en cada
parcela, no podrá superar los 18.000 kg/ha para uva tinta y 20.000 kg/ha para uva
blanca.
Actuación en caso de disconformidad:
Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, S.A., (Agroseguro), estuviera disconforme con el rendimiento declarado en
alguna de las parcelas, se buscará el acuerdo entre las partes. De no lograrse,
corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados, excepto en los
casos de rendimientos establecidos por el MAPA.
La revisión de los rendimientos asignados en la base de datos a cada asegurado,
podrá ser realizada de oficio por el MAPA o a instancia del asegurado.
1. Revisión de la base de datos de oficio por el MAPA. Si durante la vigencia del
seguro suscrito se detectase que el rendimiento asignado a la explotación, de
conformidad con el artículo 6, fuera superior a la realidad productiva de la misma, el
MAPA realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se
compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del
rendimiento asignado, con independencia de los ajustes que, en base a estas
Condiciones Especiales, pueda realizar el Asegurador.
Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una
visita de inspección en campo, la comunicación al MAPA del desacuerdo con el
rendimiento asignado, deberá efectuarse quince días antes de la finalización de las
garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.
2. Cambio de titularidad de la explotación. El asegurado podrá solicitar revisión por
esta causa, cuando al menos se incorpore el 50% de la superficie de viñedo de otra
explotación y dicha superficie represente al menos al 20% de la superficie asegurada en
la declaración de seguro del solicitante.
No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una transmisión
hereditaria, se podrá solicitar dicha revisión cuando afecte a un único heredero, o en
caso de afectar a más de uno, la superficie heredada por cada uno de ellos sea la misma
o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10%.
3. Errores de la serie productiva. El asegurado podrá solicitar revisión por esta
causa, cuando se detecten errores en los datos empleados de la serie productiva.
cve: BOE-A-2022-15153
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Revisión de la base de datos.