III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-15153)
Orden APA/893/2022, de 6 de septiembre, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127916
3. Aquellas parcelas que se aseguren como parcelas de regadío deberán acreditar
su inscripción de acuerdo con lo establecido en la definición del artículo 3 apartado m.
4. Igualmente el agricultor que suscriba el seguro complementario de los
módulos 1, 2 y 3 deberá asegurar en una misma póliza la totalidad de las parcelas en las
que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en el seguro
principal.
5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo descritas en el artículo 4, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del
asegurado.
6. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
7. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se considera clase única la producción de uva de vinificación, así como los
plantones de vid durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción,
debiendo seleccionarse, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el
módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la
explotación.
8. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
Artículo 6.
Rendimiento asegurable.
El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario
correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los
siguientes criterios:
1.
Seguro principal:
El asegurado deberá ajustar la producción en cada una de las parcelas que
componen su explotación en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores,
de tal modo que la media de los rendimientos declarados para cada parcela, ponderados
con las superficies declaradas en cada una de ellas (sin incluir los plantones), no supere
el rendimiento máximo asegurable, ni sea inferior al 60% del asignado por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) a cada asegurado de acuerdo con los
criterios establecidos por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y que se
recogen en el anexo III o, el anexo IV en caso de no tener rendimiento individualizado
asignado por el MAPA.
El resultado de la aplicación de dichos criterios, podrá ser consultado en ENESA y a
través de su página de Internet www.enesa.es
Se podrá realizar la revisión de la base de datos de acuerdo con el procedimiento
indicado en el artículo 7 de esta orden.
En el caso de los titulares de explotaciones de viñedo que no figuren expresamente
en la base de datos, el rendimiento a consignar en la declaración del seguro será el
rendimiento de referencia de acuerdo con el anexo IV.
Si el rendimiento unitario asegurado no se ajustase a lo establecido anteriormente,
éste quedará automáticamente corregido de manera proporcional en las parcelas de la
explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de prima.
cve: BOE-A-2022-15153
Verificable en https://www.boe.es
a) Módulos 1, 2 y 3:
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127916
3. Aquellas parcelas que se aseguren como parcelas de regadío deberán acreditar
su inscripción de acuerdo con lo establecido en la definición del artículo 3 apartado m.
4. Igualmente el agricultor que suscriba el seguro complementario de los
módulos 1, 2 y 3 deberá asegurar en una misma póliza la totalidad de las parcelas en las
que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en el seguro
principal.
5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo descritas en el artículo 4, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del
asegurado.
6. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
7. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se considera clase única la producción de uva de vinificación, así como los
plantones de vid durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción,
debiendo seleccionarse, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el
módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la
explotación.
8. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
Artículo 6.
Rendimiento asegurable.
El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario
correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los
siguientes criterios:
1.
Seguro principal:
El asegurado deberá ajustar la producción en cada una de las parcelas que
componen su explotación en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores,
de tal modo que la media de los rendimientos declarados para cada parcela, ponderados
con las superficies declaradas en cada una de ellas (sin incluir los plantones), no supere
el rendimiento máximo asegurable, ni sea inferior al 60% del asignado por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) a cada asegurado de acuerdo con los
criterios establecidos por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y que se
recogen en el anexo III o, el anexo IV en caso de no tener rendimiento individualizado
asignado por el MAPA.
El resultado de la aplicación de dichos criterios, podrá ser consultado en ENESA y a
través de su página de Internet www.enesa.es
Se podrá realizar la revisión de la base de datos de acuerdo con el procedimiento
indicado en el artículo 7 de esta orden.
En el caso de los titulares de explotaciones de viñedo que no figuren expresamente
en la base de datos, el rendimiento a consignar en la declaración del seguro será el
rendimiento de referencia de acuerdo con el anexo IV.
Si el rendimiento unitario asegurado no se ajustase a lo establecido anteriormente,
éste quedará automáticamente corregido de manera proporcional en las parcelas de la
explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de prima.
cve: BOE-A-2022-15153
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a) Módulos 1, 2 y 3: