III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-15109)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Emin, de 150 MWp, ubicada en Fuente de Cantos y Segura de León, en la provincia de Badajoz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 15 de septiembre de 2022
8.

Sec. III. Pág. 127297

Efectos sinérgicos y acumulativos.

Se adoptará la siguiente disposición en materia de sinergias propuesta por la
Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en su adenda
aclaratoria de fecha 12 de junio de 2022:
El promotor deberá realizar un acuerdo con una entidad científica, para que, de
forma proporcional a su capacidad de evacuación, realice un estudio sinérgico de los
efectos de las plantas que evacuan en el nudo Brovales 400 kV y sus respectivas líneas
de evacuación, evaluando los efectos de la plantas en el suelo (residuos plaguicidas,
biodiversidad del suelo, parámetros físico-químicos y biológicos), la flora y la fauna, para
conocer la tendencia de los parámetros e indicadores que se seleccionen, colaborando
en el marcaje de la comunidad de rapaces presentes (águila real, águila imperial, águila
perdicera, milano real, águila calzada y águila culebrera), cigüeña negra y la comunidad
de aves esteparias (avutarda, sisón, ganga ortega, alcaraván y aguilucho cenizo) en un
buffer de 5 km alrededor del área de estudio.
Se deberá incluir en el estudio anterior al cernícalo primilla.
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. Con carácter general, independientemente del informe inicial y final de obra,
deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad
bimensual tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental de la Junta de
Extremadura. En fase de operación, se remitirán informes a los mismos organismos con
una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento del parque
fotovoltaico, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores
ambientales que necesariamente excedan este periodo (fauna).
2. Se realizará el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora y
fauna previas a la ejecución de las obras, registrando todos los hallazgos y las medidas
adoptadas.
3. Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido
generado en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto, con objeto de
garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente.
4. Se realizará un seguimiento de las condiciones fisicoquímicas y microbiológicas
del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la
implantación de la planta, el cual será anual durante los primeros 10 años de vida útil del
proyecto, y cada 5 años a partir del décimo año.
5. Durante toda la vida útil de la planta se llevará a cabo un estudio y seguimiento
de la dinámica de las poblaciones de avifauna, tanto de las especies que utilizan la
superficie ocupada por la planta y la línea de evacuación como de las áreas de reserva,
con objeto de conocer si las citadas poblaciones sufren alteraciones y poder adoptar
medidas de conservación. La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la
época del año, pero al menos se realizará una quincenalmente.
6. Se llevará a cabo un plan de seguimiento de la mortalidad de aves y, en su caso
quirópteros, por colisión con la línea de evacuación del proyecto durante toda la vida útil,
siguiendo las metodologías más actuales, de acuerdo con los últimos avances
científicos, en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Extremadura. Los
resultados de dicho seguimiento se remitirán a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En
el caso de detectarse sucesos de mortalidad de ejemplares durante el seguimiento, se

cve: BOE-A-2022-15109
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado programa en sus distintas fases es garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se especificará en los correspondientes informes de vigilancia: