III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-15100)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Atef Omaïs, para la colaboración en la convocatoria de lectorados MAEC-AECID curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 15 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127183

Ninguna de las disposiciones de este convenio puede ser entendida como
constitutiva de una relación laboral entre la Fundación y las personas que intervengan en
el desarrollo y organización de la convocatoria.
La Fundación no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la AECID
realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por esta o por
las empresas y profesionales que sean contratados por la AECID y se destinen a la
organización, ejecución y desarrollo de la convocatoria, ni por el cumplimiento de su
compromiso de difusión de la colaboración de la Fundación.
La AECID garantiza la indemnidad de la Fundación frente a cualquier tipo de
reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de la convocatoria,
sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen
intervenido en el mismo por encargo de AECID.
Séptima.

Propiedad intelectual de la Fundación.

Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad de la Fundación.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por
parte de la AECID de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad
industrial o intelectual de la Fundación, facultará a esta para resolver este convenio sin
perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y
que en tal supuesto deberá ser satisfecha por la AECID a la Fundación.
Octava.

Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período que abarca desde
que entre en vigor, es decir, desde su inscripción en el REOICO hasta la fecha de fin del
lectorado patrocinado –31/08/2023– de acuerdo con lo previsto en la
convocatoria 2022-2023.
Novena.

Causas de extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de

cve: BOE-A-2022-15100
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, que dispone: