III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-15100)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Atef Omaïs, para la colaboración en la convocatoria de lectorados MAEC-AECID curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 15 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127182

La Fundación tendrá el derecho de difundir por su cuenta las actuaciones llevadas a
cabo con motivo de su colaboración en la convocatoria.
En caso de utilizar los logotipos de la AECID y de la Fundación, dichos logotipos
deberán ser todos del mismo tamaño en todos los documentos, publicaciones e
información de cualquier tipo relacionados directamente con la convocatoria. La
Fundación accederá, previamente a su publicación, a las imágenes, documentación o
actuaciones en las que esté presente su imagen corporativa. En consecuencia, la AECID
someterá a la aprobación previa de la Fundación, los lugares y características de
impresión de la denominación social, marca y logo de esta, en todo el material impreso
que se produzca y antes de su publicación definitiva.
Tercera.

Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control para garantizar la
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así
como la resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse; se designará a un representante de cada parte. Esta Comisión adoptará sus
acuerdos por consenso.
Composición:
– Por la AECID: la persona titular de la jefatura del Departamento de Cooperación
Universitaria y Científica.
– Por la Fundación: el Secretario General. En caso de impedimento, el Secretario
Ejecutivo.
Todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones,
aprobaciones o comunicaciones que sean precisas de conformidad con este convenio o
que estén relacionadas con el mismo deberán realizarse por cualquier forma escrita que
permita acreditar su envío y recepción.
Cuarta.

Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción del convenio.
La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Consecuencias del incumplimiento.

En caso de que la AECID dejara sin efecto total o parcialmente el lectorado, se
procederá a la devolución de la parte proporcional de la financiación que corresponda a
la Fundación.
En caso de que la AECID percibiera el reintegro procedente del lector, en aplicación
de la Ley de Subvenciones, igualmente la AECID devolverá a la Fundación la parte
proporcional de la financiación que corresponda.
En caso de que la Fundación no abonara las cantidades comprometidas en el plazo y
la forma establecida, la AECID lo notificará a su domicilio para que en el plazo de diez
días hábiles efectúe el pago. Transcurrido dicho plazo, la AECID comunicará la
resolución del convenio.
Sexta. Organización y desarrollo.
La AECID organizará y desarrollará la convocatoria con sus propios medios, siendo
íntegra y exclusivamente responsable de la misma.

cve: BOE-A-2022-15100
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.