II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-15049)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 126893
interna del Servicio Público de Empleo Estatal, no pudiéndose valorar los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos
en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Los cursos deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Que hayan sido superados o impartidos en los últimos diez años.
– Que su contenido esté directamente relacionado con las materias especificadas en
el anexo I.
Todos los cursos que sean iguales en denominación o contenido se valorarán como
uno.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
La puntuación máxima total es de 10 puntos que se aplicará de la siguiente forma:
a) Por cada curso recibido o impartido de 15 o más horas de duración, la
puntuación será la especificada en el anexo I de la convocatoria.
b) Por la impartición de cursos de menos de 15 horas de duración, la puntuación
será la mitad de la especificada en el anexo I de la convocatoria.
Se valorará un número máximo de cuatro cursos.
1.4
Antigüedad.
Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Públicas, 0,67
puntos por año hasta un máximo de 20 puntos. A estos efectos, se computarán los años
de servicio reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad al acceso a la
condición de funcionario y funcionaria, siempre que estén certificados en anexo II. No se
computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La antigüedad que no conste en dicho anexo no se considerará a efectos de su
valoración.
Con carácter general, el personal funcionario que alegue causas relativas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la adjudicación de una plaza en
distinta localidad a la del puesto de trabajo desde el que se accede, deberá solicitar la
totalidad de los puestos que se convoquen en dicha localidad, siempre que cumpla los
requisitos establecidos en esta convocatoria.
En caso contrario, sólo será objeto de valoración para las plazas solicitadas que
tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado.
De no existir cambio de localidad, se valorará siempre que se solicite todos los
puestos que se convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o
con la misma jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia).
En caso contrario sólo será objeto de valoración para los puestos solicitados que
tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado.
Se valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación
máxima total de 10 puntos.
1.5.1
Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria.
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante
convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo
solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido
cve: BOE-A-2022-15049
Verificable en https://www.boe.es
1.5 Valoración de supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral.
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 126893
interna del Servicio Público de Empleo Estatal, no pudiéndose valorar los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos
en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Los cursos deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Que hayan sido superados o impartidos en los últimos diez años.
– Que su contenido esté directamente relacionado con las materias especificadas en
el anexo I.
Todos los cursos que sean iguales en denominación o contenido se valorarán como
uno.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
La puntuación máxima total es de 10 puntos que se aplicará de la siguiente forma:
a) Por cada curso recibido o impartido de 15 o más horas de duración, la
puntuación será la especificada en el anexo I de la convocatoria.
b) Por la impartición de cursos de menos de 15 horas de duración, la puntuación
será la mitad de la especificada en el anexo I de la convocatoria.
Se valorará un número máximo de cuatro cursos.
1.4
Antigüedad.
Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Públicas, 0,67
puntos por año hasta un máximo de 20 puntos. A estos efectos, se computarán los años
de servicio reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad al acceso a la
condición de funcionario y funcionaria, siempre que estén certificados en anexo II. No se
computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La antigüedad que no conste en dicho anexo no se considerará a efectos de su
valoración.
Con carácter general, el personal funcionario que alegue causas relativas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la adjudicación de una plaza en
distinta localidad a la del puesto de trabajo desde el que se accede, deberá solicitar la
totalidad de los puestos que se convoquen en dicha localidad, siempre que cumpla los
requisitos establecidos en esta convocatoria.
En caso contrario, sólo será objeto de valoración para las plazas solicitadas que
tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado.
De no existir cambio de localidad, se valorará siempre que se solicite todos los
puestos que se convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o
con la misma jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia).
En caso contrario sólo será objeto de valoración para los puestos solicitados que
tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado.
Se valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación
máxima total de 10 puntos.
1.5.1
Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria.
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante
convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo
solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido
cve: BOE-A-2022-15049
Verificable en https://www.boe.es
1.5 Valoración de supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral.