II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-15049)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 126900
día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los traslados que puedan derivarse de la resolución del presente concurso
tendrán la consideración de voluntarios, a los efectos previstos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
3. El destino adjudicado será irrenunciable salvo que antes de finalizar el plazo de
toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo
caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes si implica cambio de residencia
o si la resolución comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de
la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde el día
de la publicación de la resolución de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado». No
obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de
servicios especiales o de excedencia para el cuidado de familiares, no será necesario
que formalicen la toma de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga
efectivo el reingreso al servicio activo, anotándose la reserva en el nuevo puesto.
5. La Subsecretaria del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá,
no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles,
debiendo comunicarse esta circunstancia a la persona interesada y a la Unidad a la que
haya sido destinado.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Secretaría de Estado de
Función Pública, se podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,
incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.
Asimismo, la Subsecretaria de Trabajo y Economía Social podrá conceder prórroga
de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de
residencia y así lo solicita la persona interesada por razones justificadas.
6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia
que, en su caso, haya sido concedido al interesado o interesada, salvo que por causas
justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que
por ello finalice la licencia que tenga concedida.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la
dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de septiembre de 2022.–La Subsecretaria de Trabajo y Economía Social,
Gemma del Rey Almansa.
cve: BOE-A-2022-15049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 126900
día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los traslados que puedan derivarse de la resolución del presente concurso
tendrán la consideración de voluntarios, a los efectos previstos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
3. El destino adjudicado será irrenunciable salvo que antes de finalizar el plazo de
toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo
caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes si implica cambio de residencia
o si la resolución comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de
la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde el día
de la publicación de la resolución de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado». No
obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de
servicios especiales o de excedencia para el cuidado de familiares, no será necesario
que formalicen la toma de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga
efectivo el reingreso al servicio activo, anotándose la reserva en el nuevo puesto.
5. La Subsecretaria del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá,
no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles,
debiendo comunicarse esta circunstancia a la persona interesada y a la Unidad a la que
haya sido destinado.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Secretaría de Estado de
Función Pública, se podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,
incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.
Asimismo, la Subsecretaria de Trabajo y Economía Social podrá conceder prórroga
de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de
residencia y así lo solicita la persona interesada por razones justificadas.
6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia
que, en su caso, haya sido concedido al interesado o interesada, salvo que por causas
justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que
por ello finalice la licencia que tenga concedida.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la
dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de septiembre de 2022.–La Subsecretaria de Trabajo y Economía Social,
Gemma del Rey Almansa.
cve: BOE-A-2022-15049
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Núm. 222