III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-15114)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127336
ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
Y de otra, Juan Carlos Lorenzo de Armas, en calidad de presidente de la entidad Red
Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias (EAPN
Canarias), con CIF número G35764919 y con domicilio social en Calle Juan de Quesada,
Número 21, 35001, Las Palmas de Gran Canaria, España, actuando en nombre y
representación de la misma de conformidad con el vigente nombramiento de la Junta
Directiva y los estatutos de la entidad.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
crea y regula la prestación no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital
como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las
personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se
encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos
suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Sin embargo, más allá de la prestación monetaria, la atención integral de las
personas más vulnerables requiere de un conjunto de políticas que garanticen su
derecho a la plena inclusión social y laboral.
Las políticas de inclusión tienen un carácter horizontal que debe desarrollarse a
través de intervenciones coordinadas en diferentes ámbitos, entre los que se encuentran
principalmente: los servicios sociales, el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, el
suministro energético y las competencias digitales.
Segundo.
Que corresponde a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y
Previsión Social, de acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en materia de
inclusión; el diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la
incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los
colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones orientadas a propiciar la
eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social; y, el
impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y
programas de actuación en materia de inclusión; la definición de objetivos de inclusión y
desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo la medición,
seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones promoverá, a través de la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias,
estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante
la cooperación y colaboración con los departamentos ministeriales, las comunidades
autónomas, las entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas, empresas colaboradoras, incluidas las empresas distinguidas con el
Sello de Inclusión Social, así como entidades del Tercer Sector de Acción Social.
cve: BOE-A-2022-15114
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127336
ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
Y de otra, Juan Carlos Lorenzo de Armas, en calidad de presidente de la entidad Red
Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias (EAPN
Canarias), con CIF número G35764919 y con domicilio social en Calle Juan de Quesada,
Número 21, 35001, Las Palmas de Gran Canaria, España, actuando en nombre y
representación de la misma de conformidad con el vigente nombramiento de la Junta
Directiva y los estatutos de la entidad.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
crea y regula la prestación no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital
como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las
personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se
encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos
suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Sin embargo, más allá de la prestación monetaria, la atención integral de las
personas más vulnerables requiere de un conjunto de políticas que garanticen su
derecho a la plena inclusión social y laboral.
Las políticas de inclusión tienen un carácter horizontal que debe desarrollarse a
través de intervenciones coordinadas en diferentes ámbitos, entre los que se encuentran
principalmente: los servicios sociales, el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, el
suministro energético y las competencias digitales.
Segundo.
Que corresponde a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y
Previsión Social, de acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en materia de
inclusión; el diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la
incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los
colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones orientadas a propiciar la
eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social; y, el
impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y
programas de actuación en materia de inclusión; la definición de objetivos de inclusión y
desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo la medición,
seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones promoverá, a través de la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias,
estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante
la cooperación y colaboración con los departamentos ministeriales, las comunidades
autónomas, las entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas, empresas colaboradoras, incluidas las empresas distinguidas con el
Sello de Inclusión Social, así como entidades del Tercer Sector de Acción Social.
cve: BOE-A-2022-15114
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.