III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-15114)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127344
participación en el mismo, a través de la firma de un consentimiento informado. Se indica
en el anexo III la referencia al contenido del consentimiento.
2. Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias
deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención.
El reporte de la justificación de cumplimiento deberá realizarse de acuerdo con los
requisitos y el contenido concreto diseñados para cada una de las categorías de
actuaciones a financiar por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social como órgano competente. De esta manera la información
incluida en la propia justificación de cumplimiento de las condiciones se adecuará al
diseño general de la política de inclusión social.
3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia
administrativa.
4. Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias
deberá proporcionar a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y
Previsión Social los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios
para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son
objeto de la subvención. En particular, se proveerán datos de la población de partida del
proyecto para la inclusión social en el ámbito de sus competencias, con información
sobre las características de cada uno de ellos, así como de sus unidades de convivencia.
Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias deberá
registrar y compartir con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y
Previsión Social la información sobre los participantes en los itinerarios, así como de
aquellos seleccionados para el grupo de control para la evaluación. Se registrará y
proveerá información relativa a las actuaciones realizadas que permitan la evaluación de
las mismas, el seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el impacto de los
itinerarios y el enriquecimiento de la información con otra información adicional.
Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea posible
enriquecer la información con información adicional relacionada con el objeto de la
subvención, que se solicite por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social y que sea proporcionada por terceros.
Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y
secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a
preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la
información estableciendo los procedimientos que garanticen el tratamiento lícito en los
términos previstos por el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD) y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública (LFE).
5. Asimismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y
nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
cve: BOE-A-2022-15114
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127344
participación en el mismo, a través de la firma de un consentimiento informado. Se indica
en el anexo III la referencia al contenido del consentimiento.
2. Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias
deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención.
El reporte de la justificación de cumplimiento deberá realizarse de acuerdo con los
requisitos y el contenido concreto diseñados para cada una de las categorías de
actuaciones a financiar por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social como órgano competente. De esta manera la información
incluida en la propia justificación de cumplimiento de las condiciones se adecuará al
diseño general de la política de inclusión social.
3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia
administrativa.
4. Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias
deberá proporcionar a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y
Previsión Social los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios
para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son
objeto de la subvención. En particular, se proveerán datos de la población de partida del
proyecto para la inclusión social en el ámbito de sus competencias, con información
sobre las características de cada uno de ellos, así como de sus unidades de convivencia.
Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias deberá
registrar y compartir con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y
Previsión Social la información sobre los participantes en los itinerarios, así como de
aquellos seleccionados para el grupo de control para la evaluación. Se registrará y
proveerá información relativa a las actuaciones realizadas que permitan la evaluación de
las mismas, el seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el impacto de los
itinerarios y el enriquecimiento de la información con otra información adicional.
Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea posible
enriquecer la información con información adicional relacionada con el objeto de la
subvención, que se solicite por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social y que sea proporcionada por terceros.
Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y
secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a
preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la
información estableciendo los procedimientos que garanticen el tratamiento lícito en los
términos previstos por el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD) y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública (LFE).
5. Asimismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y
nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
cve: BOE-A-2022-15114
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222