III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2022-15101)
Resolución de 28 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Educación Secundaria "Ramón y Cajal" de Valladolid, para la realización de prácticas en el servicio de patología forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Palencia, Salamanca y Valladolid, en su sede de Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127191

Séptima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros dos por el
IES Ramón y Cajal. La comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Octava. Efectos y modificación del convenio.
El presente convenio tendrá efectos de cuatro años naturales a partir del día de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y
será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.
Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un
plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Asimismo, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio
en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo
Novena. Extinción del convenio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector público, el presente convenio se extingue por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido
en el último párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

cve: BOE-A-2022-15101
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Núm. 222