III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15107)
Orden TER/887/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, que no hayan presentado proyectos por el importe máximo asignado mediante Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 15 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127245

d) Prioridad 4. Proyecto en la Línea 1. Administración orientada al ciudadano.
Desarrollo o adaptación de servicios exentos de barreras transfronterizas para
ciudadanos y empresas europeos, en los términos que se recogen en la guía técnica a la
que se refiere el apartado 5.
4. Las entidades beneficiarias deberán incluir necesariamente en su propuesta el
proyecto señalado como prioridad 1. En el caso de que la entidad beneficiaria dispusiera
ya de proyectos en marcha relacionados con el mismo, o tuviera cubiertas las
necesidades en este ámbito, deberá justificarlo mediante declaración responsable y
quedará, por tanto, exenta, pudiendo dedicar la financiación contemplada a la
priorización establecida en el apartado anterior o, en su caso, a las actuaciones
subvencionables recogidas en el apartado 2 de este artículo.
5. Los términos específicos sobre el contenido y alcance de los proyectos
señalados figurarán en la guía técnica que se publicará una vez entre en vigor esta
orden.
6. En cumplimiento de lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, así
como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se
lleven a cabo en cumplimiento de esta orden deben respetar el principio de DNSH.
Artículo 6.

Requisitos de las actuaciones subvencionables.

a) Alineamiento con los planes estratégicos: Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, Agenda España Digital 2025 y Plan de Digitalización de las
Administraciones Públicas 2021-2025.
b) Interoperabilidad entre servicios. Permitirán la integración con proyectos,
plataformas e iniciativas de similar naturaleza, especialmente con las de la
Administración General del Estado, cumpliendo el Esquema Nacional de
Interoperabilidad y Notas Técnicas de Interconexión correspondientes.
c) Reutilización. En los términos previstos en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el resultado de los proyectos
desarrollados podrá ser objeto de reutilización por otras Administraciones que lo
requieran si su naturaleza lo permite.
d) Las Administraciones receptoras de fondos se comprometen a aportar datos
para facilitar la oferta de servicios a la ciudadanía a través de «Mi carpeta ciudadana» de
la Administración General del Estado a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, con el objetivo de conformar un espacio de
datos eficiente y eficaz para la ciudadanía y las empresas.
e) Las Administraciones facilitarán la integración de información en las plataformas
comunes de gestión de contratación pública electrónica y de subvenciones que se
indiquen.
f) No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que, directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020 (Reglamento de Taxonomía), o que estén dirigidas a aumentar la eficiencia de
los combustibles fósiles.

cve: BOE-A-2022-15107
Verificable en https://www.boe.es

Las actuaciones que se propongan deberán cumplir con todos los requisitos
siguientes: