I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2022-15028)
Orden INT/884/2022, de 14 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 15 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 126846

salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda
modificada como sigue:
Uno. Se da una nueva redacción a la letra k) del artículo 1.1, que queda del
siguiente modo:
«k) Personas provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o
un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha
enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines.
Personas menores de 12 años.»
Dos. Se da una nueva redacción al último párrafo del apartado 1 del artículo 2, que
queda redactado del siguiente modo:
«Ambas categoría deberán estar provistas de un certificado de vacunación
contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de
diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad
reconozca con estos fines.»
Tres.

La disposición final única queda modificada como sigue:

«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta
las 24:00 horas del 15 de noviembre de 2022, sin perjuicio de su eventual
modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas
recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.»
Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2022-15028
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de septiembre de 2022.–El Ministro del Interior, Fernando GrandeMarlaska Gómez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X