I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2022-15028)
Orden INT/884/2022, de 14 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126845
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
15028
Orden INT/884/2022, de 14 de septiembre, por la que se modifica la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
cve: BOE-A-2022-15028
Verificable en https://www.boe.es
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de
dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban
exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de
categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones,
independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido
modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las
circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios
aplicados. Actualmente esta Recomendación se mantiene.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España
mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para
la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus
sucesivas prórrogas y modificaciones.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, se ha venido adaptando a la evolución de la
situación epidemiológica, evitando convertirse en un obstáculo injustificado para la
economía y las relaciones personales. Afortunadamente, la realidad actual de la
pandemia dista mucho del escenario extremadamente crítico que motivó las severas
restricciones fronterizas recogidas en la versión inicial de la Orden INT/657/2020, de 17
de julio. Los datos epidemiológicos y la experiencia acumulada avalan que pueda
prescindirse de determinadas actuaciones en los controles sanitarios desarrollados en
los espacios fronterizos, en aras de favorecer la recuperación de la normalidad y la
fluidez en los desplazamientos de viajeros.
De esta manera, el mantenimiento por parte del Consejo de la Unión de la
Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales
a la UE aconseja la prórroga de la presente Orden, si bien adaptándola a las medidas de
vigilancia y control sanitario contempladas en la Estrategia de vigilancia y control frente a
COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia.
En su virtud, dispongo:
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126845
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
15028
Orden INT/884/2022, de 14 de septiembre, por la que se modifica la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
cve: BOE-A-2022-15028
Verificable en https://www.boe.es
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de
dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban
exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de
categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones,
independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido
modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las
circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios
aplicados. Actualmente esta Recomendación se mantiene.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España
mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para
la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus
sucesivas prórrogas y modificaciones.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, se ha venido adaptando a la evolución de la
situación epidemiológica, evitando convertirse en un obstáculo injustificado para la
economía y las relaciones personales. Afortunadamente, la realidad actual de la
pandemia dista mucho del escenario extremadamente crítico que motivó las severas
restricciones fronterizas recogidas en la versión inicial de la Orden INT/657/2020, de 17
de julio. Los datos epidemiológicos y la experiencia acumulada avalan que pueda
prescindirse de determinadas actuaciones en los controles sanitarios desarrollados en
los espacios fronterizos, en aras de favorecer la recuperación de la normalidad y la
fluidez en los desplazamientos de viajeros.
De esta manera, el mantenimiento por parte del Consejo de la Unión de la
Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales
a la UE aconseja la prórroga de la presente Orden, si bien adaptándola a las medidas de
vigilancia y control sanitario contempladas en la Estrategia de vigilancia y control frente a
COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia.
En su virtud, dispongo: