III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15022)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 17 de diciembre de 2021, en el que se declara a varias comunidades autónomas "Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Núm. proyecto
Entidad
Sec. III. Pág. 126814
Motivo desestimación
411
Ayuntamiento de Azpeitia.
1y3
413
Ayuntamiento de Azpeitia.
1y3
472
Ayuntamiento de Eibar.
1y3
ASTURIAS, PRINCIPADO DE
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
436
Gobierno del Principado de Asturias.
2, 4 y 10
547
Ayuntamiento de Cangas de Onís.
1y3
550
Ayuntamiento de Cangas de Onís.
1y3
617
Ayuntamiento de Cangas de Onís.
1y3
645
Ayuntamiento de Cangas de Onís.
4y9
679
Ayuntamiento de Llanes.
2, 4 y 10
BALEARS, ILLES
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
651
Ayuntamiento de Pollença.
4y8
673
Ayuntamiento de Calvià.
4y8
1. Las actuaciones proyectadas y/o gastos que se proponen no tienen la
consideración de subvencionables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la
Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras
(BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015), y en el apartado segundo de la resolución de
convocatoria.
2. Las actuaciones proyectadas no responden a la naturaleza de los fines
subvencionados, que exige que los proyectos estén «directamente relacionados con los
episodios que constan en el anexo de esta resolución (…)», todo ello, según lo
establecido en los apartados primero y cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros,
de 17 de diciembre de 2021, así como en los apartados primero, segundo.1 y sexto.2 de
la resolución de convocatoria y en el artículo 6.4.d) de la Orden HAP/196/2015, de 21 de
enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero
de 2015).
3. Las actuaciones proyectadas no responden a la naturaleza de los fines
subvencionados, que exige que los proyectos sean de «obras de reparación o restitución
de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal
incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, de los cabildos y
consejos insulares o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales», todo
ello, según lo establecido en los apartados primero y cuarto del Acuerdo del Consejo de
Ministros, de 17 de diciembre de 2021, así como en los apartados primero y segundo.1
de la resolución de convocatoria y en el artículo 4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de
enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero
de 2015).
4. Tras comprobar la solicitud y demás documentación aportada, el proyecto fue
considerado no financiable, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden
HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE
núm. 37, de 12 de febrero de 2015).
cve: BOE-A-2022-15022
Verificable en https://www.boe.es
Detalle de los motivos de desestimación:
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Núm. proyecto
Entidad
Sec. III. Pág. 126814
Motivo desestimación
411
Ayuntamiento de Azpeitia.
1y3
413
Ayuntamiento de Azpeitia.
1y3
472
Ayuntamiento de Eibar.
1y3
ASTURIAS, PRINCIPADO DE
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
436
Gobierno del Principado de Asturias.
2, 4 y 10
547
Ayuntamiento de Cangas de Onís.
1y3
550
Ayuntamiento de Cangas de Onís.
1y3
617
Ayuntamiento de Cangas de Onís.
1y3
645
Ayuntamiento de Cangas de Onís.
4y9
679
Ayuntamiento de Llanes.
2, 4 y 10
BALEARS, ILLES
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
651
Ayuntamiento de Pollença.
4y8
673
Ayuntamiento de Calvià.
4y8
1. Las actuaciones proyectadas y/o gastos que se proponen no tienen la
consideración de subvencionables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la
Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras
(BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015), y en el apartado segundo de la resolución de
convocatoria.
2. Las actuaciones proyectadas no responden a la naturaleza de los fines
subvencionados, que exige que los proyectos estén «directamente relacionados con los
episodios que constan en el anexo de esta resolución (…)», todo ello, según lo
establecido en los apartados primero y cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros,
de 17 de diciembre de 2021, así como en los apartados primero, segundo.1 y sexto.2 de
la resolución de convocatoria y en el artículo 6.4.d) de la Orden HAP/196/2015, de 21 de
enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero
de 2015).
3. Las actuaciones proyectadas no responden a la naturaleza de los fines
subvencionados, que exige que los proyectos sean de «obras de reparación o restitución
de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal
incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, de los cabildos y
consejos insulares o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales», todo
ello, según lo establecido en los apartados primero y cuarto del Acuerdo del Consejo de
Ministros, de 17 de diciembre de 2021, así como en los apartados primero y segundo.1
de la resolución de convocatoria y en el artículo 4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de
enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero
de 2015).
4. Tras comprobar la solicitud y demás documentación aportada, el proyecto fue
considerado no financiable, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden
HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE
núm. 37, de 12 de febrero de 2015).
cve: BOE-A-2022-15022
Verificable en https://www.boe.es
Detalle de los motivos de desestimación: