III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-15023)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cedillo, de 374,9 MWp y su infraestructura de evacuación, en Cedillo y Herrera de Alcántara (Cáceres)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126836

sobrevuelo, al menos durante los primeros 5 años de explotación, e incluyendo su
situación preoperacional antes de las obras. En caso de que se compruebe descenso
poblacional de alguna de las especies protegidas de quirópteros presentes, se adoptarán
las medidas mitigadoras y compensatorias que determine para dicha especie el órgano
competente en biodiversidad de la Junta de Extremadura, preferentemente dentro de
la ZEC afectada por el proyecto o en sus inmediaciones, pudiendo consistir en la
protección estricta de alguno de los refugios que utiliza la especie o en la gestión del
territorio de la planta y su entorno para aumentar la disponibilidad de alimento. En este
caso, el seguimiento de quirópteros se prolongará el tiempo que resulte necesario hasta
verificar la reversión del impacto.
5. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000
Como se ha justificado en el apartado 3.2.6 de la presente resolución y de
acuerdo con el informe de la Dirección General de Sostenibilidad, órgano de la Junta
de Extremadura competente para su gestión, si el proyecto se ejecuta en las
condiciones indicadas en esta resolución no se considera que pueda causar un
perjuicio a la integridad de la ZEC ES4320002 «Cedillo y Río Tajo Internacional» ni
de la ZEPA ES0000368 «Río Tajo Internacional y Riberos», espacios sobre los que
se localiza la planta fotovoltaica.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación
Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 9 de septiembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2022-15023
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 221