III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15020)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para establecer una colaboración para la realización del encuentro "Los cuidados de larga duración en España. Claves para la revisión del modelo".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126783
IV. Titularidad de los resultados. En aquellos casos en que las actuaciones
realizadas generen un producto susceptible de propiedad intelectual, los derechos
relativos corresponderán al IMSERSO y a la UIMP en igual medida.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de
cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).
– En representación del IMSERSO, el Jefe de Área de Formación y Comunicación.
La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago del
IMSERSO a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para acreditar el
cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes.
La comisión, en su funcionamiento, se regirá por lo previsto en el presente convenio
y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen
en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del
mismo, así como los que se recojan del alumnado, profesorado o personas participantes
relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de
datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
La UIMP y el IMSERSO serán corresponsables del tratamiento de los datos de
carácter personal que deban ser tratados en el ejercicio de las actuaciones que se lleven
a cabo en virtud del convenio, y encargados del tratamiento en función de las
actuaciones y gestiones que cada entidad tiene encomendadas en su clausulado.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Octava. Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2022.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
cve: BOE-A-2022-15020
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126783
IV. Titularidad de los resultados. En aquellos casos en que las actuaciones
realizadas generen un producto susceptible de propiedad intelectual, los derechos
relativos corresponderán al IMSERSO y a la UIMP en igual medida.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de
cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).
– En representación del IMSERSO, el Jefe de Área de Formación y Comunicación.
La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago del
IMSERSO a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para acreditar el
cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes.
La comisión, en su funcionamiento, se regirá por lo previsto en el presente convenio
y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen
en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del
mismo, así como los que se recojan del alumnado, profesorado o personas participantes
relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de
datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
La UIMP y el IMSERSO serán corresponsables del tratamiento de los datos de
carácter personal que deban ser tratados en el ejercicio de las actuaciones que se lleven
a cabo en virtud del convenio, y encargados del tratamiento en función de las
actuaciones y gestiones que cada entidad tiene encomendadas en su clausulado.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Octava. Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2022.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
cve: BOE-A-2022-15020
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.