III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15020)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para establecer una colaboración para la realización del encuentro "Los cuidados de larga duración en España. Claves para la revisión del modelo".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126782
– La aportación a la UIMP para cubrir las partidas que se indican en el apartado 1
del presupuesto, por un importe máximo de veintidós mil novecientos sesenta euros y
dieciocho céntimos (22.960,18 €). Esta financiación, que irá con cargo a la aplicación
presupuestaria 6004 3591 22660 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe
crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º
ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como
requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo
previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP la
correspondiente factura acompañada de la liquidación final del presupuesto (apartado 1)
en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo
con los precios unitarios aprobados que figuran en el anexo II. El importe final no podrá
superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. La comisión de
seguimiento del convenio certificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para
que se produzca este pago. La factura junto con la liquidación final del presupuesto
deberá presentarse al IMSERSO antes del 31 de octubre de 2022 y el pago deberá
hacerse efectivo a la UIMP en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la
citada certificación y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2022.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de los gastos de las partidas del presupuesto que gestiona
directamente a su cargo que se indican en el apartado 2 del anexo II, que ascienden a
dos mil novecientos setenta euros (2.970,00 €). Esta financiación no supone un traspaso
de fondos de la UIMP al IMSERSO. Dichos gastos se financian con cargo a los créditos
aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022
(33.101.322C.226.06, 33.101.323M.487 u otros diferentes conceptos según la diferente
naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los
correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos,
según los procedimientos legalmente establecidos. La realización del encuentro
propuesto por el IMSERSO no implica ningún incremento en dichos créditos.
Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones. Titularidad de resultados.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de ambas entidades, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. El IMSERSO podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del
encuentro, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes dentro de sus medios
habituales, tales como difusión a través de su propia web, mediante la difusión directa
del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el
diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
Asimismo, el IMSERSO podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y del
gabinete de prensa del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la labor
realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria
coordinación y apoyo mutuo.
III. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su
archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
cve: BOE-A-2022-15020
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126782
– La aportación a la UIMP para cubrir las partidas que se indican en el apartado 1
del presupuesto, por un importe máximo de veintidós mil novecientos sesenta euros y
dieciocho céntimos (22.960,18 €). Esta financiación, que irá con cargo a la aplicación
presupuestaria 6004 3591 22660 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe
crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º
ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como
requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo
previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP la
correspondiente factura acompañada de la liquidación final del presupuesto (apartado 1)
en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo
con los precios unitarios aprobados que figuran en el anexo II. El importe final no podrá
superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. La comisión de
seguimiento del convenio certificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para
que se produzca este pago. La factura junto con la liquidación final del presupuesto
deberá presentarse al IMSERSO antes del 31 de octubre de 2022 y el pago deberá
hacerse efectivo a la UIMP en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la
citada certificación y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2022.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de los gastos de las partidas del presupuesto que gestiona
directamente a su cargo que se indican en el apartado 2 del anexo II, que ascienden a
dos mil novecientos setenta euros (2.970,00 €). Esta financiación no supone un traspaso
de fondos de la UIMP al IMSERSO. Dichos gastos se financian con cargo a los créditos
aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022
(33.101.322C.226.06, 33.101.323M.487 u otros diferentes conceptos según la diferente
naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los
correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos,
según los procedimientos legalmente establecidos. La realización del encuentro
propuesto por el IMSERSO no implica ningún incremento en dichos créditos.
Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones. Titularidad de resultados.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de ambas entidades, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. El IMSERSO podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del
encuentro, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes dentro de sus medios
habituales, tales como difusión a través de su propia web, mediante la difusión directa
del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el
diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
Asimismo, el IMSERSO podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y del
gabinete de prensa del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la labor
realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria
coordinación y apoyo mutuo.
III. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su
archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
cve: BOE-A-2022-15020
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221