III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15015)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo de un programa de estudios universitarios en el establecimiento penitenciario militar de Alcalá de Henares (Madrid). Curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126724
Sobre el MDEF recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
responsable del tratamiento de datos personales. Sobre la UNED recaen las
responsabilidades que deriven de la condición de encargado del tratamiento de datos
personales. El MDEF y la UNED asumen la obligación de informar a los interesados
sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas y el mecanismo
establecido en caso de violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los
oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los
interesados.
Si el MDEF y la UNED, destinasen o tratasen los datos personales con una finalidad
distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el convenio y la normativa de protección de datos
personales, cada uno de los antes citados responderá de las consecuencias que deriven
de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
RGPD europeo.
Las garantías que en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus posibles prórrogas.
Séptima.
Plazo de vigencia.
El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», según lo
señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará vigente hasta la
completa realización del objeto del convenio y, en todo caso, finalizará el 30 de
noviembre de 2023.
Octava. Extinción del convenio.
Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Además, el convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá efectuarse
de forma expresa y fehaciente.
b) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del convenio.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes, a
propuesta de la Comisión, podrán acordar la continuación y finalización de las acciones
que en su momento se hallen en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, pudiendo
conllevar indemnización si hubiera perjuicios causados.
Igualmente, cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes, mediante adenda, conforme a los requisitos
cve: BOE-A-2022-15015
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Incumplimiento de obligaciones y modificación del convenio.
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126724
Sobre el MDEF recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
responsable del tratamiento de datos personales. Sobre la UNED recaen las
responsabilidades que deriven de la condición de encargado del tratamiento de datos
personales. El MDEF y la UNED asumen la obligación de informar a los interesados
sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas y el mecanismo
establecido en caso de violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los
oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los
interesados.
Si el MDEF y la UNED, destinasen o tratasen los datos personales con una finalidad
distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el convenio y la normativa de protección de datos
personales, cada uno de los antes citados responderá de las consecuencias que deriven
de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
RGPD europeo.
Las garantías que en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus posibles prórrogas.
Séptima.
Plazo de vigencia.
El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», según lo
señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará vigente hasta la
completa realización del objeto del convenio y, en todo caso, finalizará el 30 de
noviembre de 2023.
Octava. Extinción del convenio.
Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Además, el convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá efectuarse
de forma expresa y fehaciente.
b) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del convenio.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes, a
propuesta de la Comisión, podrán acordar la continuación y finalización de las acciones
que en su momento se hallen en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, pudiendo
conllevar indemnización si hubiera perjuicios causados.
Igualmente, cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes, mediante adenda, conforme a los requisitos
cve: BOE-A-2022-15015
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Incumplimiento de obligaciones y modificación del convenio.