III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15015)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo de un programa de estudios universitarios en el establecimiento penitenciario militar de Alcalá de Henares (Madrid). Curso 2022-2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 126723
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para el mejor seguimiento del programa se constituirá una Comisión de seguimiento,
vigilancia y control (Comisión). Corresponderá a la Comisión informar sobre los
problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse,
teniendo la siguiente composición:
Por el MDEF:
– El Director del ESPEMI.
– Un representante de la Secretaría General Técnica.
Por la UNED:
– Dos representantes de dicha Universidad, de los cuales a uno de ellos le
corresponderá la Secretaría de la misma.
En las reuniones de la Comisión, se podrá invitar a un representante de la Secretaría
General de Universidades del Ministerio de Universidades.
La periodicidad de las reuniones será anual, aunque se podrán celebrar, con carácter
extraordinario, cuando las partes firmantes de este convenio lo requieran. Esta Comisión
se regirá, en su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Quinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en materia presupuestaria,
económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
Las cuestiones litigiosas a que pudieran dar lugar la interpretación y el cumplimiento
del convenio y que no hayan podido ser resueltas unánimemente por las autoridades
firmantes del convenio serán conocidas por los Juzgados y Tribunales del orden
contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El MDEF y la UNED manifiestan que la colaboración objeto del presente convenio no
conllevará acceso alguno de las partes del mismo a ninguna base de datos
responsabilidad de la otra parte.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, y
de los encargados del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las
actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán
ejercitar ante los responsables o los encargados del tratamiento de los datos personales
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento.
cve: BOE-A-2022-15015
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos.
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 126723
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para el mejor seguimiento del programa se constituirá una Comisión de seguimiento,
vigilancia y control (Comisión). Corresponderá a la Comisión informar sobre los
problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse,
teniendo la siguiente composición:
Por el MDEF:
– El Director del ESPEMI.
– Un representante de la Secretaría General Técnica.
Por la UNED:
– Dos representantes de dicha Universidad, de los cuales a uno de ellos le
corresponderá la Secretaría de la misma.
En las reuniones de la Comisión, se podrá invitar a un representante de la Secretaría
General de Universidades del Ministerio de Universidades.
La periodicidad de las reuniones será anual, aunque se podrán celebrar, con carácter
extraordinario, cuando las partes firmantes de este convenio lo requieran. Esta Comisión
se regirá, en su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Quinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en materia presupuestaria,
económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
Las cuestiones litigiosas a que pudieran dar lugar la interpretación y el cumplimiento
del convenio y que no hayan podido ser resueltas unánimemente por las autoridades
firmantes del convenio serán conocidas por los Juzgados y Tribunales del orden
contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El MDEF y la UNED manifiestan que la colaboración objeto del presente convenio no
conllevará acceso alguno de las partes del mismo a ninguna base de datos
responsabilidad de la otra parte.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, y
de los encargados del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las
actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán
ejercitar ante los responsables o los encargados del tratamiento de los datos personales
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento.
cve: BOE-A-2022-15015
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos.