III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15018)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la ejecución conjunta del proyecto "Innovaciones para la intensificación sostenible de sistemas agrícolas de regadío resilientes ante el cambio climático en Níger", en el marco de la iniciativa europea DeSIRA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126743

La Comisión Europea requirió, en su llamada de interés, que las propuestas
presentadas lo hicieran acompañadas de un instituto investigador, y ello debido a la
dimensión fundamental de innovación, acompañada de investigación científica, de esta
iniciativa.
Entre las acciones aprobadas dentro de la Iniciativa DeSIRA en el Comité DCI por la
Comisión Europea en noviembre de 2018 se encuentra la propuesta de agroecología
presentada por la AECID, con el apoyo del CSIC, para el desarrollo de sistemas
agrícolas innovadores en Níger, que ha recibido una financiación de cinco millones de
euros (5 M€).
El proyecto, titulado «Innovaciones para la intensificación sostenible de sistemas
agrícolas de regadío resilientes ante al cambio climático en Níger» (en adelante, el
Proyecto), tiene por objetivo el desarrollo en el Sahel de sistemas agrícolas innovadores
frente al cambio climático, incluyendo como socio ejecutor al Instituto de Agricultura
Sostenible del CSIC.
El Acuerdo de Contribución para la ejecución de este Proyecto se ha firmado entre la
AECID y la institución firmante de la UE el 16 diciembre de 2019, con el
número 2019/411-732.
5. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
establece en su artículo 34.1 que los agentes públicos de financiación o ejecución del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones
Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las
administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones
públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir
convenios sujetos al derecho administrativo.
Asimismo, el artículo 34.1 de la citada ley prevé que podrán celebrar estos
convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para, entre otros, la realización conjunta de proyectos y actuaciones de
investigación científica, desarrollo e innovación.
Además, el artículo 40 de dicha ley prevé que las Administraciones Públicas
fomentarán la cooperación internacional al desarrollo en los ámbitos científicos,
tecnológicos y de innovación en los países prioritarios para la cooperación española y en
los programas de los organismos internacionales en los que España participa, en
colaboración y coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
6. Que la finalidad del convenio es la consecución de un fin común entre las partes
firmantes y el desarrollo de sus líneas de acción no constituyen el objeto de ninguno de
los tipos de contratos que se especifican en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
7. Que, según lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017:
a) El convenio pretende establecer una cooperación entre las dos instituciones con
la finalidad de garantizar que las tareas que les incumben se prestan de modo que se
logren el objetivo común de contribuir al desarrollo económico y social (formulación del
Estatuto del CSIC) y, en especial, al desarrollo humano sostenible en los países en
desarrollo (formulación del Estatuto del AECID).
En este sentido, las dos entidades cooperaran, a través de la complementariedad de
las políticas de Investigación científica (CSIC) y de cooperación al desarrollo (AECID),
para garantizar que se logra el objetivo de mejorar la resiliencia de las familias nigerinas
al cambio climático.
b) La cooperación entre las dos instituciones se guía únicamente por
consideraciones relacionadas con el interés público.

cve: BOE-A-2022-15018
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Núm. 221