III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15018)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la ejecución conjunta del proyecto "Innovaciones para la intensificación sostenible de sistemas agrícolas de regadío resilientes ante el cambio climático en Níger", en el marco de la iniciativa europea DeSIRA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126742
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la
normativa que les resulta de aplicación para suscribir este convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en
adelante AECID, según el artículo 1 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por
el que se aprueba su Estatuto, es una Agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional. La Ley 23/1998, de 7 de Julio, de Cooperación Internacional
para el Desarrollo, contempla a la Agencia como órgano ejecutivo de la Cooperación
Española, y enmarca su objeto dentro de sus prioridades: el fomento del desarrollo y del
equilibrio en las relaciones internacionales, la prevención y atención de situaciones de
emergencia, la promoción de la democracia y el impulso de las relaciones con los países
socios.
2. Que la Agencia Estatal CSIC es un organismo público de investigación,
constituido como Agencia Estatal, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través
de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la
coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de
carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias, de acuerdo con las funciones que tiene
atribuidas en el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21
de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).
Que el CSIC cuenta con un instituto propio de investigación en agricultura sostenible,
el Instituto de Agricultura Sostenible (IAS), fundado en 1992 como un centro singular del
CSIC en investigación agraria, sin personalidad jurídica propia. Los objetivos del IAS se
centran en el análisis estratégico de los recursos para mejorar la sostenibilidad de la
agricultura, así como en investigar opciones existentes para explotar estos recursos de
una forma sostenible y económicamente viable y con el fin de optimizar su uso y
minimizar la degradación ambiental. Para llevar a cabo estos objetivos, el CSIC-IAS
cuenta con treinta y seis investigadores, cuyas líneas de trabajo se encuadran en los
Departamentos de Agronomía, Mejora Genética Vegetal y Protección de Cultivos, y
suma un total de ciento setenta personas, contando el personal de administración y
servicios, técnicos e investigadores pre y post-doctorales.
3. Que la Comisión Europea, apoyándose en las competencias del Reglamento
Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión] que rige el presupuesto de la Unión Europea le otorga, crea y
administra fondos fiduciarios de la Unión para las acciones exteriores, es decir, fondos
fiduciarios financiados por múltiples donantes y destinados a acciones de emergencia,
post-emergencia o temáticas. Entre estos fondos se encuentran los regulados en el
Instrumento de Cooperación al Desarrollo (DCI) [Reglamento (UE) n.° 233/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un
Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020]
de la Unión Europea, que tiene por objeto el fomento del desarrollo económico, social y
medioambiental sostenible, así como la promoción de la democracia, el estado de
derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos.
4. Que entre los programas que la Comisión Europea financia a través del DCI de
la UE se encuentra la Iniciativa de Desarrollo de la Innovación Inteligente a través de la
Investigación en Agricultura (DeSIRA, por sus siglas en inglés), dirigida a apoyar la
innovación y la investigación para mejorar la seguridad alimentaria y nutricional a través
de una agricultura sostenible en África subsahariana y América Latina.
cve: BOE-A-2022-15018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126742
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la
normativa que les resulta de aplicación para suscribir este convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en
adelante AECID, según el artículo 1 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por
el que se aprueba su Estatuto, es una Agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional. La Ley 23/1998, de 7 de Julio, de Cooperación Internacional
para el Desarrollo, contempla a la Agencia como órgano ejecutivo de la Cooperación
Española, y enmarca su objeto dentro de sus prioridades: el fomento del desarrollo y del
equilibrio en las relaciones internacionales, la prevención y atención de situaciones de
emergencia, la promoción de la democracia y el impulso de las relaciones con los países
socios.
2. Que la Agencia Estatal CSIC es un organismo público de investigación,
constituido como Agencia Estatal, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través
de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la
coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de
carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias, de acuerdo con las funciones que tiene
atribuidas en el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21
de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).
Que el CSIC cuenta con un instituto propio de investigación en agricultura sostenible,
el Instituto de Agricultura Sostenible (IAS), fundado en 1992 como un centro singular del
CSIC en investigación agraria, sin personalidad jurídica propia. Los objetivos del IAS se
centran en el análisis estratégico de los recursos para mejorar la sostenibilidad de la
agricultura, así como en investigar opciones existentes para explotar estos recursos de
una forma sostenible y económicamente viable y con el fin de optimizar su uso y
minimizar la degradación ambiental. Para llevar a cabo estos objetivos, el CSIC-IAS
cuenta con treinta y seis investigadores, cuyas líneas de trabajo se encuadran en los
Departamentos de Agronomía, Mejora Genética Vegetal y Protección de Cultivos, y
suma un total de ciento setenta personas, contando el personal de administración y
servicios, técnicos e investigadores pre y post-doctorales.
3. Que la Comisión Europea, apoyándose en las competencias del Reglamento
Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión] que rige el presupuesto de la Unión Europea le otorga, crea y
administra fondos fiduciarios de la Unión para las acciones exteriores, es decir, fondos
fiduciarios financiados por múltiples donantes y destinados a acciones de emergencia,
post-emergencia o temáticas. Entre estos fondos se encuentran los regulados en el
Instrumento de Cooperación al Desarrollo (DCI) [Reglamento (UE) n.° 233/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un
Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020]
de la Unión Europea, que tiene por objeto el fomento del desarrollo económico, social y
medioambiental sostenible, así como la promoción de la democracia, el estado de
derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos.
4. Que entre los programas que la Comisión Europea financia a través del DCI de
la UE se encuentra la Iniciativa de Desarrollo de la Innovación Inteligente a través de la
Investigación en Agricultura (DeSIRA, por sus siglas en inglés), dirigida a apoyar la
innovación y la investigación para mejorar la seguridad alimentaria y nutricional a través
de una agricultura sostenible en África subsahariana y América Latina.
cve: BOE-A-2022-15018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221