II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-14941)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso, por el sistema general de acceso libre, para ingreso en la Escala Auxiliar de Servicios Generales, en el marco de la estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
7.
Sec. II.B. Pág. 126180
Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario
7.1 En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el sitio web del
Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://
serviciopas.ugr.es/) de las relaciones de personas que han superado el proceso selectivo
a que se refiere la base anterior, quienes figuren en las mismas, deberán presentar en
dicho Servicio, los siguientes documentos:
a) Certificado médico acreditativo de no poseer enfermedad ni defecto físico que
imposibiliten para el servicio, expedido por el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos
Laborales de la Universidad de Granada.
b) Original y fotocopia para su compulsa de la titulación académica exigida en la
base 2.1.e de la convocatoria solo en el caso que manifieste oposición motivada a la
consulta que de esos datos realizará la Universidad de Granada.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante
expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado/a para
el ejercicio de funciones públicas, según modelo que se facilitará en el Servicio de
Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.
7.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.3 Las personas que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación para acreditar
su condición, así como fotocopia compulsada de la titulación exigida, y aquellas
circunstancias que obren en su hoja de servicios.
7.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.5 Por la autoridad convocante, vista la propuesta de la Comisión de Valoración,
se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante Resolución
que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
7.6 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo
máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su
nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Norma final
8.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso
selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones
que adopte la Comisión de Valoración, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La
Comisión de Valoración se halla facultada para resolver las dudas que se presenten en
todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios
para el buen orden del proceso selectivo.
8.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud del
artículo 84 del Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Rectora de la
Universidad de Granada en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la
cve: BOE-A-2022-14941
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
7.
Sec. II.B. Pág. 126180
Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario
7.1 En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el sitio web del
Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://
serviciopas.ugr.es/) de las relaciones de personas que han superado el proceso selectivo
a que se refiere la base anterior, quienes figuren en las mismas, deberán presentar en
dicho Servicio, los siguientes documentos:
a) Certificado médico acreditativo de no poseer enfermedad ni defecto físico que
imposibiliten para el servicio, expedido por el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos
Laborales de la Universidad de Granada.
b) Original y fotocopia para su compulsa de la titulación académica exigida en la
base 2.1.e de la convocatoria solo en el caso que manifieste oposición motivada a la
consulta que de esos datos realizará la Universidad de Granada.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante
expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado/a para
el ejercicio de funciones públicas, según modelo que se facilitará en el Servicio de
Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.
7.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.3 Las personas que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación para acreditar
su condición, así como fotocopia compulsada de la titulación exigida, y aquellas
circunstancias que obren en su hoja de servicios.
7.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.5 Por la autoridad convocante, vista la propuesta de la Comisión de Valoración,
se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante Resolución
que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
7.6 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo
máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su
nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Norma final
8.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso
selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones
que adopte la Comisión de Valoración, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La
Comisión de Valoración se halla facultada para resolver las dudas que se presenten en
todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios
para el buen orden del proceso selectivo.
8.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud del
artículo 84 del Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Rectora de la
Universidad de Granada en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la
cve: BOE-A-2022-14941
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