III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aviación civil. (BOE-A-2022-14958)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se concede la exención al cumplimiento de todos los requisitos aplicables o referidos a la habilitación de clase monomotor de pistón contemplados en el Anexo I (Parte- FCL) del Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre, en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Martes 13 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126291

(f) Si el titular de la habilitación de clase SEP, conforme al FCL.740.A(b)(1)(ii),
desea revalidar exclusivamente las atribuciones para el SW128 el entrenamiento en
vuelo requerido tendrá una duración mínima de 40 minutos.
(g) El contenido del entrenamiento en vuelo especificado en los puntos (d)(1)(iv),
(e)(1)(iv) y (f) de esta resolución incluirá todo lo siguiente:
(1) procedimiento de emergencia en caso de sobrecalentamiento de la batería:
(2) mal funcionamiento de la batería:
(i) estado de carga (SOC);
(ii) gestión de la reducción de la autonomía de la batería (pérdida de batería);
(iii) sobrecalentamiento de la batería y fuego de la batería (simulacros y
procedimientos de emergencia);
(3) reducción de potencia (empuje) tras la activación del sistema de «derating»
(simulación de una reducción de potencia).
(h) Para la renovación de las variantes SEP con motor de pistón y la SW128 deben
cumplirse los requisitos del FCL.740 (b)(1), renovándose exclusivamente las atribuciones
del SEP con motor de pistón o las del SW128 dependiendo del avión en el que se realice
la verificación de competencia.
(i) Un alumno piloto que esté realizando el entrenamiento para la obtención de una
LAPL(A) o PPL(A) en un SW128 podrá ser autorizado, conforme al FC.020(a), a llevar a
cabo los vuelos de travesía solo en una variante SEP con motor de pistón únicamente
después de que haya adquirido las competencias necesarias para operar dicha variante
SEP de manera segura.
(j) El instructor, el examinador o la organización de formación, según aplique,
especificará en toda la documentación siguiente que el entrenamiento, prueba o
verificación, lo que corresponda, se llevó a cabo en base y conforme a esta exención:
(1)

En el caso del punto (b)(1) de esta exención:

(i) los registros de entrenamiento de conformidad con el punto ORA.ATO.120 del
Anexo VII (Parte-ORA) y punto DTO.GEN.220 del Anexo VIII (Parte-DTO) del
Reglamento (EU) 1178/2011;
(ii) la recomendación para la prueba de pericia (conforme al FCL.030(b));
(2) En el caso de los puntos (b)(2), (c), (d)(1), (e)(1) o (f) de esta exención, la
anotación del instructor en el libro de vuelo del piloto;
(3) En el caso de los puntos (d)(2), (e)(2) y (h) de esta exención, o en el caso de
una prueba de pericia para la emisión de una LAPL(A) o una PPL(A) en un SW128, el
informe de la prueba de pericia o verificación de competencia cumplimentado por el
examinador (conforme al FCL.1030(b)(3)).
Ámbito.

En virtud de la presente resolución se aceptará el entrenamiento, verificaciones y
pruebas llevadas a cabo por instructores, examinadores y organizaciones de formación
(ATO, DTO) en aeronaves Pipistrel Virus Electro SW128 cuyas licencias, certificados, así
como el entrenamiento, verificación o prueba se haya realizado al amparo de una
exención emitida por un Estado EASA en los mismos términos previstos en la misma.
Tercero.

Vigencia.

Esta Resolución tendrá vigencia desde su publicación en «Boletín Oficial del Estado»
hasta el día 31 de marzo de 2024.

cve: BOE-A-2022-14958
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.