III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Deporte escolar. (BOE-A-2022-14960)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España en edad escolar para el período 2023-2024 y se establece el procedimiento para su desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126308
5. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática, según lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El modelo de solicitud se encuentra disponible en la Sede Electrónica del
organismo (https://sede.csd.gob.es/) en Catálogo de trámites, en el «trámite 055020 Organización de Campeonatos de España en edad escolar». Las solicitudes serán
presentadas por las FFDDEE a través de su certificado electrónico. La solicitud deberá
estar firmada en todo caso por el Presidente de la Federación o representante legal
autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva federación.
7. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días naturales desde
el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del
Estado». Dicha solicitud deberá ir acompañada del anexo A con todos los datos
solicitados debidamente cumplimentados. Este anexo podrá descargarse en el trámite de
la oficina virtual del CSD.
8. Todas las notificaciones oficiales de este procedimiento a las FFDDEE se
realizarán de forma electrónica y de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
anteriormente mencionada. Las FFDDEE podrán consultar sus notificaciones a través de
la «Dirección Electrónica Habilitada Única» (DEHú) (https://dehu.redsara.es/) o «Carpeta
Ciudadana».
9. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios se requerirá al interesado para que,
en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ahora bien, al respecto sobre esta posibilidad de subsanación,
y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el interesado podrá subsanar la
documentación presentada en la solicitud hasta el momento que se dicte resolución teniendo
por desistido al solicitante, sin que la Administración al dictar su resolución pueda desconocer
o prescindir de la documentación añadida o incorporada con posterioridad al plazo concedido
inicialmente.
Tercero. Valoración de las solicitudes presentadas.
1. Para determinar las modalidades/especialidades deportivas que formarán parte
del programa CESA en el ciclo 2023-2024 se valorarán los siguientes factores, con la
cuantificación que se refleja y siempre respetando en primer lugar lo establecido en el
Apartado Primero, Punto 1, en cuanto a las condiciones generales de inclusión:
– Olímpica/Paralímpica (15 puntos).
– Años de permanencia en el programa CESA desde 2015 (hasta 10 puntos).
– Años que viene celebrándose desde 2015 competiciones por selecciones
autonómicas para las solicitudes presentadas fuera del programa CESA (hasta 5
puntos).
– Implantación en CCAA de esa modalidad/especialidad deportiva (hasta 15 puntos).
– Número de Licencias Sub-18 en el año 2021 (hasta 10 puntos).
– Pertenencia al PNTD en 2021 (10 puntos).
– Interés del CSD en la especialidad dentro del ámbito de la promoción deportiva
ligada al deporte en edad escolar (hasta 20 puntos).
– Competición inclusiva dentro de la solicitud presentada (5 puntos).
– Porcentaje de cofinanciación en los gastos generales de organización de la
competición si la modalidad/especialidad deportiva se integra en el programa (hasta 10
puntos).
2. La Comisión de Valoración nombrada por la Dirección General de Deportes
estudiará todas las solicitudes recibidas y la documentación incluida en las mismas.
cve: BOE-A-2022-14960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126308
5. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática, según lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El modelo de solicitud se encuentra disponible en la Sede Electrónica del
organismo (https://sede.csd.gob.es/) en Catálogo de trámites, en el «trámite 055020 Organización de Campeonatos de España en edad escolar». Las solicitudes serán
presentadas por las FFDDEE a través de su certificado electrónico. La solicitud deberá
estar firmada en todo caso por el Presidente de la Federación o representante legal
autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva federación.
7. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días naturales desde
el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del
Estado». Dicha solicitud deberá ir acompañada del anexo A con todos los datos
solicitados debidamente cumplimentados. Este anexo podrá descargarse en el trámite de
la oficina virtual del CSD.
8. Todas las notificaciones oficiales de este procedimiento a las FFDDEE se
realizarán de forma electrónica y de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
anteriormente mencionada. Las FFDDEE podrán consultar sus notificaciones a través de
la «Dirección Electrónica Habilitada Única» (DEHú) (https://dehu.redsara.es/) o «Carpeta
Ciudadana».
9. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios se requerirá al interesado para que,
en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ahora bien, al respecto sobre esta posibilidad de subsanación,
y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el interesado podrá subsanar la
documentación presentada en la solicitud hasta el momento que se dicte resolución teniendo
por desistido al solicitante, sin que la Administración al dictar su resolución pueda desconocer
o prescindir de la documentación añadida o incorporada con posterioridad al plazo concedido
inicialmente.
Tercero. Valoración de las solicitudes presentadas.
1. Para determinar las modalidades/especialidades deportivas que formarán parte
del programa CESA en el ciclo 2023-2024 se valorarán los siguientes factores, con la
cuantificación que se refleja y siempre respetando en primer lugar lo establecido en el
Apartado Primero, Punto 1, en cuanto a las condiciones generales de inclusión:
– Olímpica/Paralímpica (15 puntos).
– Años de permanencia en el programa CESA desde 2015 (hasta 10 puntos).
– Años que viene celebrándose desde 2015 competiciones por selecciones
autonómicas para las solicitudes presentadas fuera del programa CESA (hasta 5
puntos).
– Implantación en CCAA de esa modalidad/especialidad deportiva (hasta 15 puntos).
– Número de Licencias Sub-18 en el año 2021 (hasta 10 puntos).
– Pertenencia al PNTD en 2021 (10 puntos).
– Interés del CSD en la especialidad dentro del ámbito de la promoción deportiva
ligada al deporte en edad escolar (hasta 20 puntos).
– Competición inclusiva dentro de la solicitud presentada (5 puntos).
– Porcentaje de cofinanciación en los gastos generales de organización de la
competición si la modalidad/especialidad deportiva se integra en el programa (hasta 10
puntos).
2. La Comisión de Valoración nombrada por la Dirección General de Deportes
estudiará todas las solicitudes recibidas y la documentación incluida en las mismas.
cve: BOE-A-2022-14960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220