III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14881)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico 'Instalación fotovoltaica Herrera solar 3-4 de 90 MWp/70.62 MWn', y su infraestructura de evacuación, situada en Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo, en la provincia de Palencia, así como de su infraestructura de evacuación asociada".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126009
17) Todas las actuaciones respetarán las servidumbres legales y, en particular, la
servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este
respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar
dicha zona de servidumbre. En este sentido, se informa que los vallados perimetrales de
la planta deben permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces. Asimismo,
cualquier actuación en zona de policía precisará la correspondiente autorización previa
del Organismo de cuenca.
18) Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá
contar con el adecuado control arqueológico por técnico especialista.
19) Las áreas de aparición de materiales arqueológicos denominadas «Sotillo 1» y
«Torreblanquillo» en el informe arqueológico resultado de las prospecciones previas
deberán quedar exentas de la colocación de cualquier tipo de infraestructura (temporal o
permanente) relacionada con el proyecto.
20) Todas las actividades desarrolladas tanto en fase de obra como en fase de
explotación deberán cumplir lo indicado en la ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de
Castilla y León. Asimismo, la iluminación de las instalaciones deberá ceñirse a los
establecido en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación
Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones
de Iluminación de Castilla y León.
21) El vallado de la instalación será de tipo cinegético, de acuerdo con el
Decreto 10/2018, del 26 de abril, que modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el
que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León y dispondrá
de gateras de 20 x 20 cm instaladas cada 50 m, de esta manera el interior de la
instalación fotovoltaica puede ser permeable a la fauna de pequeño tamaño. El vallado a
instalar en la planta solar debe permitir asimismo, el libre tránsito de mamíferos de mayor
talla como el lobo. Se retranquearán lo máximo posible los vallados entre sí para que las
separaciones entre recintos sea la máxima posible.
Asimismo, se señalizará el vallado para hacerlo más visible a las aves y evitar la
colisión, con placas metálicas o plásticas de 20 x 20 cm, una en cada vano. Estas placas
serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior
del vallado.
Las zonas de vallado que se sitúen sobre el HIC prioritario 6220*deberán prescindir
en la medida de lo posible de sujeción de los postes mediante zapatas de hormigón para
minimizar la actuación sobre ese suelo y la alteración del hábitat. Previo al inicio de las
obras, se realizará un cerramiento adecuado alrededor de dicha zona para evitar la
entrada de vehículos o sedimentos.
22) No se utilizarán métodos químicos para el tratamiento de la vegetación
implantada o para el control de la vegetación en el interior del cerramiento de la planta
fotovoltaica, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente conforme a la
Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos
y métodos a emplear. No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se
hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando
el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0,2 UGM/ha. En su defecto se puede
realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves y atendiendo a lo
estipulado en la normativa autonómica sobre incendios forestales. El transformador y las
instalaciones eléctricas vinculadas al proyecto deberán asegurar el cumplimiento de las
medidas contra la electrocución de avifauna contenidas en el Real Decreto 1432/2008,
de 29 de agosto.
23) Se instalará una franja vegetal en el exterior del vallado perimetral de 2 m de
anchura a lo largo de toda su extensión, mediante la plantación de especies arbóreas y
arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el
contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el
cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de
cve: BOE-A-2022-14881
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126009
17) Todas las actuaciones respetarán las servidumbres legales y, en particular, la
servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este
respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar
dicha zona de servidumbre. En este sentido, se informa que los vallados perimetrales de
la planta deben permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces. Asimismo,
cualquier actuación en zona de policía precisará la correspondiente autorización previa
del Organismo de cuenca.
18) Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá
contar con el adecuado control arqueológico por técnico especialista.
19) Las áreas de aparición de materiales arqueológicos denominadas «Sotillo 1» y
«Torreblanquillo» en el informe arqueológico resultado de las prospecciones previas
deberán quedar exentas de la colocación de cualquier tipo de infraestructura (temporal o
permanente) relacionada con el proyecto.
20) Todas las actividades desarrolladas tanto en fase de obra como en fase de
explotación deberán cumplir lo indicado en la ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de
Castilla y León. Asimismo, la iluminación de las instalaciones deberá ceñirse a los
establecido en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación
Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones
de Iluminación de Castilla y León.
21) El vallado de la instalación será de tipo cinegético, de acuerdo con el
Decreto 10/2018, del 26 de abril, que modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el
que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León y dispondrá
de gateras de 20 x 20 cm instaladas cada 50 m, de esta manera el interior de la
instalación fotovoltaica puede ser permeable a la fauna de pequeño tamaño. El vallado a
instalar en la planta solar debe permitir asimismo, el libre tránsito de mamíferos de mayor
talla como el lobo. Se retranquearán lo máximo posible los vallados entre sí para que las
separaciones entre recintos sea la máxima posible.
Asimismo, se señalizará el vallado para hacerlo más visible a las aves y evitar la
colisión, con placas metálicas o plásticas de 20 x 20 cm, una en cada vano. Estas placas
serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior
del vallado.
Las zonas de vallado que se sitúen sobre el HIC prioritario 6220*deberán prescindir
en la medida de lo posible de sujeción de los postes mediante zapatas de hormigón para
minimizar la actuación sobre ese suelo y la alteración del hábitat. Previo al inicio de las
obras, se realizará un cerramiento adecuado alrededor de dicha zona para evitar la
entrada de vehículos o sedimentos.
22) No se utilizarán métodos químicos para el tratamiento de la vegetación
implantada o para el control de la vegetación en el interior del cerramiento de la planta
fotovoltaica, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente conforme a la
Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos
y métodos a emplear. No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se
hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando
el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0,2 UGM/ha. En su defecto se puede
realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves y atendiendo a lo
estipulado en la normativa autonómica sobre incendios forestales. El transformador y las
instalaciones eléctricas vinculadas al proyecto deberán asegurar el cumplimiento de las
medidas contra la electrocución de avifauna contenidas en el Real Decreto 1432/2008,
de 29 de agosto.
23) Se instalará una franja vegetal en el exterior del vallado perimetral de 2 m de
anchura a lo largo de toda su extensión, mediante la plantación de especies arbóreas y
arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el
contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el
cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de
cve: BOE-A-2022-14881
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Núm. 219