III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14881)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico 'Instalación fotovoltaica Herrera solar 3-4 de 90 MWp/70.62 MWn', y su infraestructura de evacuación, situada en Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo, en la provincia de Palencia, así como de su infraestructura de evacuación asociada".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126008

la energía eléctrica en los lugares que tenga que cruzar cauces se ejecutará mediante
perforación dirigida, ante todo en el arroyo del Sotillo, con sus extremos fuera del
Dominio Público Hidráulico. Los trabajos y obras que afecten a los cauces deberán
realizarse coincidiendo con el estiaje.
10) Durante la fase de obra del proyecto y especialmente, durante los movimientos
de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias como la instalación de barreras
de sedimentos para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas superficiales. Para la instalación de drenajes se seguirá
en todo momento lo recogido en las «Prescripciones Técnicas para el diseño de pasos
de fauna y vallados perimetrales (segunda edición)» de 2015, del Ministerio de
Agricultura, alimentación y Medio Ambiente.
11) La adecuación del terreno para la instalación de los paneles respetará, en la
medida de lo posible, las inclinaciones y pendientes naturales del terreno.
12) Se conservarán las pequeñas vaguadas y su vegetación asociada. En estas
zonas se potenciará la creación de setos vivos o barreras arbustivas. Asimismo, se
ejecutará un proyecto de restauración de los corredores fluviales (arroyo del Sotillo,
arroyo de Valdemuñón y río Boedo) que haga efectiva una mayor permeabilidad para la
fauna el eje Este-Oeste del «nudo Herrera». Dicho proyecto deberá ser acordado con el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia e incluido en el proyecto con su
correspondiente presupuesto.
13) El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo
de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. Para la elección de la
ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio
público hidráulico, la zona de servidumbre de los cauces y zonas situadas sobre
materiales de alta permeabilidad. Se evitará también, en la medida de lo posible, la
ocupación de la zona de policía de cauce público. En todo caso, las zonas en las que se
ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser
impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y
gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
Fuera de estas zonas impermeabilizadas y habilitadas con sistema de recogida de
efluentes no se limpiará ninguna maquinaria ni accesorios que hayan servido para el
transporte o la colocación del hormigón.
14) No se podrá utilizar como zona de acopios, ni transitar maquinaria de ningún
tipo las áreas ocupadas por los hábitats de interés comunitario o cualquier zona
encharcada o de elevada humedad edáfica.
15) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos
accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en
previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera
más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del Organismo de
cuenca.
16) Toda actuación no prevista que surja durante el transcurso de las obras y/o la
vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de estas y que
pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la
Confederación Hidrográfica del Duero, a la mayor brevedad posible. En caso de que sea
necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas durante la fase de obras
y/o durante la fase de explotación, previamente, será preciso obtener de esta
Confederación la correspondiente autorización o concesión administrativa, según
proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.

cve: BOE-A-2022-14881
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Núm. 219