III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-14859)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Autoridad Portuaria de Valencia, en materia de protección portuaria y del transporte marítimo en los Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125727

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y,
EXPONEN
Primero.
El artículo 67 del TRLPEMM establece que los puertos de interés general integran el
dominio público portuario estatal, comprendido por los espacios de tierra y agua incluidos
en la zona de servicio del puerto, ejerciendo la Administración General del Estado sobre
ellos, al amparo del artículo 11.1 del citado TRLPEMM, la competencia exclusiva
asignada en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, concretamente por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado y
la correspondiente Autoridad Portuaria. De acuerdo con el artículo 28 del mismo texto
legal, las Autoridades Portuarias ejercen sus competencias dentro de los límites de la
zona de servicio del puerto y los espacios afectados al servicio de señalización marítima
cuya gestión se tengan asignados.
Segundo.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
establece en su artículo 12.1.B, apartado d), que la Guardia Civil ejerce, entre otras
funciones específicas «la custodia de… puertos, aeropuertos, costas y fronteras».
En cuanto al alcance y extensión de las funciones policiales que integran dicho
concepto viene a materializar el ejercicio de la competencia exclusiva que se reserva el
Estado en el artículo 149.1.29.ª sobre la seguridad pública ejercida sobre el dominio
público portuario estatal, del que es titular y competente también en exclusiva con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española. Este ejercicio
de custodia asignado a la Guardia Civil tiene como finalidad, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, el cumplir con la misión de proteger el
ejercicio de derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana que le otorga el
artículo 104.1 de la Constitución Española, desarrollado en la Ley Orgánica 2/1986, y por
tanto comprende el desempeño de todas las funciones policiales encomendadas a la
Guardia Civil en el ámbito del puerto a que se refiere la competencia asignada y que con
arreglo a la definición establecida en las leyes que rigen el régimen de puertos, alcanza a
toda su zona de servicio y las actividades de tráfico marítimo, incluidas comerciales, que
en ella se llevan a cabo.
La Delegación del Gobierno, como órgano de coordinación de la Administración
General del Estado con la Administración de la Comunidad Autónoma, ejerce la Jefatura
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según se establece en el artículo 73
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es competente para dirigir la actuación de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en particular de la Guardia Civil, en cada
Comunidad Autónoma.

La APV es, de acuerdo con los artículos 24 y siguientes del TRLPEMM, un
organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene plena
capacidad de obrar, correspondiéndole, entre otras competencias, la coordinación de las
operaciones de los distintos modos de transporte en la zona de servicio de los puertos
de Valencia, Sagunto y Gandía. Asimismo, dentro de sus funciones se incluye, en el
artículo 26.1.j) del TRLPEMM, la de «Controlar en el ámbito portuario […] los sistemas
de seguridad y de protección ante acciones terroristas y antisociales […] sin perjuicio de
las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas».
Así mismo, el Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen
medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo,

cve: BOE-A-2022-14859
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Tercero.