III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-14854)
Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Oliva, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125392
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14854
Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Oliva, por la que se deniega la inscripción de
una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Juan Manuel Perelló Font, notario de Madrid,
contra la calificación del registrador de la Propiedad de Oliva, don Bernardo Felipe Ariño,
por la que deniega la inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 30 de diciembre de 2021 ante el notario de Madrid
don Juan Manuel Perelló Font, con el número 3.105 de protocolo, los cónyuges en
régimen de gananciales, don F. J. F. G. y doña M. L. T. compraron determinada finca (el
esposo una participación del 80 % del pleno dominio con carácter privativo y el 20 %
restante ambos cónyuges con carácter ganancial), manifestando que «en ejercicio de su
autonomía de voluntad, acuerdan que el 80 % del pleno dominio de la finca objeto de la
presente tenga carácter privativo del esposo don F. J. F. G. y solicitan que se inscriba a
su nombre por haber sido adquirida con tal carácter por acuerdo entre los cónyuges y no
por confesión, teniendo este pacto causa onerosa por ser los fondos empleados para el
pago del valor de adquisición privativos del mencionado adquirente, procedentes de una
venta de carácter privativo, y no procediendo por ello el reembolso previsto en el artículo
1.358 del Código civil».
II
Presentada el día 30 de diciembre de 2021 dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de Oliva, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada: 7363 de fecha 30.12.2021
Asiento: 1147 del Diario 61.
Documento: Escritura de compraventa, otorgada en Madrid, el día 30 de diciembre
de 2.021, ante el Notario D. Juan Manuel Perelló Font.
Presentante: Serviblack, S.L.
Protocolo: 3105/21
Calificación negativa de denegación
Previo examen y calificación del título anteriormente referenciado, con sus
documentos complementarios, deniego la inscripción solicitada, por el siguiente defecto:
Hechos: Los adquirentes, don F. J. F. G. y doña M. L. T., manifiestan estar casados
en régimen legal de gananciales y la adquisición se pretende: en cuanto al 80 % a favor
de D. F. J. F. G. con carácter privativo y no por confesión y el 20 % a favor de ambos
cónyuges con carácter ganancial. Solicitando se inscriba el 80 % con carácter privativo y
no por confesión a favor del marido, por ser los fondos empleados para el pago del valor
de adquisición, privativos del Señor Fábregas, procedentes de una venta de carácter
privativo y no procediendo por ello el reembolso previsto en al artículo 1.358 del Código
Civil, pero sin acreditación alguna de lo manifestado.
cve: BOE-A-2022-14854
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125392
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14854
Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Oliva, por la que se deniega la inscripción de
una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Juan Manuel Perelló Font, notario de Madrid,
contra la calificación del registrador de la Propiedad de Oliva, don Bernardo Felipe Ariño,
por la que deniega la inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 30 de diciembre de 2021 ante el notario de Madrid
don Juan Manuel Perelló Font, con el número 3.105 de protocolo, los cónyuges en
régimen de gananciales, don F. J. F. G. y doña M. L. T. compraron determinada finca (el
esposo una participación del 80 % del pleno dominio con carácter privativo y el 20 %
restante ambos cónyuges con carácter ganancial), manifestando que «en ejercicio de su
autonomía de voluntad, acuerdan que el 80 % del pleno dominio de la finca objeto de la
presente tenga carácter privativo del esposo don F. J. F. G. y solicitan que se inscriba a
su nombre por haber sido adquirida con tal carácter por acuerdo entre los cónyuges y no
por confesión, teniendo este pacto causa onerosa por ser los fondos empleados para el
pago del valor de adquisición privativos del mencionado adquirente, procedentes de una
venta de carácter privativo, y no procediendo por ello el reembolso previsto en el artículo
1.358 del Código civil».
II
Presentada el día 30 de diciembre de 2021 dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de Oliva, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada: 7363 de fecha 30.12.2021
Asiento: 1147 del Diario 61.
Documento: Escritura de compraventa, otorgada en Madrid, el día 30 de diciembre
de 2.021, ante el Notario D. Juan Manuel Perelló Font.
Presentante: Serviblack, S.L.
Protocolo: 3105/21
Calificación negativa de denegación
Previo examen y calificación del título anteriormente referenciado, con sus
documentos complementarios, deniego la inscripción solicitada, por el siguiente defecto:
Hechos: Los adquirentes, don F. J. F. G. y doña M. L. T., manifiestan estar casados
en régimen legal de gananciales y la adquisición se pretende: en cuanto al 80 % a favor
de D. F. J. F. G. con carácter privativo y no por confesión y el 20 % a favor de ambos
cónyuges con carácter ganancial. Solicitando se inscriba el 80 % con carácter privativo y
no por confesión a favor del marido, por ser los fondos empleados para el pago del valor
de adquisición, privativos del Señor Fábregas, procedentes de una venta de carácter
privativo y no procediendo por ello el reembolso previsto en al artículo 1.358 del Código
Civil, pero sin acreditación alguna de lo manifestado.
cve: BOE-A-2022-14854
Verificable en https://www.boe.es
Primero.